T-340 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Banco De La Republica·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sec. Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la Resolución fue declarada nula por el Consejo de Estado
- Referencia histórica
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Caso en que se considera que la apreciación que hizo el Juez de conocimiento sobre la procedencia de la acción de reparación no resulta manifiestamente irrazonable
- Caso en que se declaró administrativamente responsable al Banco de la República
- No puede convertirse en una segunda instancia ante la cual pueda reabrirse una controversia que tuvo lugar ante el juez de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso de reparación directa contra el Banco de la República, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, emitió una sentencia en la cual declaró administrativamente responsable al Banco por los perjuicios ocasionados al demandante en dicho proceso, como consecuencia de la aplicación de una resolución que establecía la metodología para determinar el valor del UPAC, cuando la misma había sido anulada por el Consejo de Estado.
Para el Banco accionante, la sentencia atacada incurre en diferentes defectos de naturaleza sustantiva, orgánica, procedimental y fáctica.
La Sala resuelve el caso reiterando jurisprudencia de la Corte en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las características de los defectos orgánicos, sustantivos, procedimentales y fácticos.
Se concluye que el Tribunal accionado al emitir la sentencia atacada, no incurrió en ninguno de los defectos alegados por el actor.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la accion de tutela impetrada por el Banco de la Republica contra la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su lugar denegar el amparo solicitado por el banco de la republica.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.