Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2012

T-672 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Aquiles Enrique Nuñez Baldear·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo De Familia De Cienaga, Magdalena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto orgánico
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Persona Declarada Interdicta Mediante Sentencia Judicial
  • Sujeto de especial protección constitucional
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

La actora, en representación de un hijo declarado interdicto mediante sentencia judicial, incoa la acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena) y en contra del padre del representado, por considerar que en el desarrollo de un proceso de exoneración de cuota alimentaria le vulneraron los derechos fundamentales a su hijo, toda vez le suspendieron la cuota de alimentos con base en consideraciones falsas, toda vez que el demandante en dicho proceso ocultó al juez la condición de interdicto de su hijo y adicionalmente aportó una dirección errada sobre el lugar de residencia, lo que generó que la notificación se hiciera por edicto.

Luego de analizar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala evidencia que el juez accionado incurrió en un defecto orgánico por falta de competencia, al tramitar la demanda de exoneración de cuota alimentaria en el lugar de domicilio del demandante y no del menor, como lo dispone el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989 o, en el domicilio del demandado, como lo establece la regla general del artículo 23 del C.P.C.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la autoridad judicial accionada anular todo lo actuado en el proceso de exoneración de cuota alimentaria a partir del auto admisorio de la demanda.

Se manera simultánea, se ordena reanudar el pago de la cuota de alimentos que se había suspendido en acatamiento de la providencia judicial demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 27 de febrero de 2012 la cual confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Civil- Familia, del 19 de diciembre de 2011 y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo de Familia de Ciénaga, que en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a anular todo lo actuado dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria a partir del auto admisorio de la demanda.
  4. TERCERO. ORDENAR al consorcio FOPEP para que dentro del término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, le siga descontando el 20% del sueldo, vacaciones, horas extras, primas de servicios, vacaciones y de navidad, cesantías y demás prestaciones sociales al señor Ismael Álvarez Camacho y le sean entregados a la curadora de Alexander David Álvarez, tal como le venia haciendo antes de ser expedida la sentencia 16 de mayo de 2011.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. ADRIANA GUILLÉN ARANGO GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
  9. Magistrada Magistrado
  10. Con salvamento parcial
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.