T-672 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Aquiles Enrique Nuñez Baldear·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo De Familia De Cienaga, Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Vulneración del debido proceso por defecto orgánico
- Defecto orgánico
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debido proceso y mínimo vital
- Sujeto de especial protección constitucional
- Normas aplicables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
La actora, en representación de un hijo declarado interdicto mediante sentencia judicial, incoa la acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga (Magdalena) y en contra del padre del representado, por considerar que en el desarrollo de un proceso de exoneración de cuota alimentaria le vulneraron los derechos fundamentales a su hijo, toda vez le suspendieron la cuota de alimentos con base en consideraciones falsas, toda vez que el demandante en dicho proceso ocultó al juez la condición de interdicto de su hijo y adicionalmente aportó una dirección errada sobre el lugar de residencia, lo que generó que la notificación se hiciera por edicto.
Luego de analizar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala evidencia que el juez accionado incurrió en un defecto orgánico por falta de competencia, al tramitar la demanda de exoneración de cuota alimentaria en el lugar de domicilio del demandante y no del menor, como lo dispone el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989 o, en el domicilio del demandado, como lo establece la regla general del artículo 23 del C.P.C.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la autoridad judicial accionada anular todo lo actuado en el proceso de exoneración de cuota alimentaria a partir del auto admisorio de la demanda.
Se manera simultánea, se ordena reanudar el pago de la cuota de alimentos que se había suspendido en acatamiento de la providencia judicial demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 27 de febrero de 2012 la cual confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Santa Marta, Sala Civil- Familia, del 19 de diciembre de 2011 y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ciénaga, que en el término de dos (2) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a anular todo lo actuado dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria a partir del auto admisorio de la demanda.
- TERCERO. ORDENAR al consorcio FOPEP para que dentro del término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, le siga descontando el 20% del sueldo, vacaciones, horas extras, primas de servicios, vacaciones y de navidad, cesantías y demás prestaciones sociales al señor Ismael Álvarez Camacho y le sean entregados a la curadora de Alexander David Álvarez, tal como le venia haciendo antes de ser expedida la sentencia 16 de mayo de 2011.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- ADRIANA GUILLÉN ARANGO GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
- Magistrada Magistrado
- Con salvamento parcial
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.