T-302 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Telmex Colombia S.A.·Demandado Inspector Tercero Civil De Policia De Pasto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Fundamento y límites
- Se pronunció mediante amparo policivo sobre asunto que corresponde definir a los jueces
- Competencia
- Decisiones emitidas en contra de Telmex están incursas en defecto orgánico
- Incompetencia para resolver la protección de derechos e intereses colectivos mediante amparo policivo por perturbación al libre ejercicio de la posesión o de la mera tenencia de un bien
- No está autorizada para amparar la posesión de derechos u obligaciones sino de bienes y derechos reales
- Corresponde al legislador otorgarlas excepcionalmente
- Generalidades en el ordenamiento jurídico colombiano
- Restricción sobre los bienes de uso público y los bienes públicos
- Naturaleza jurídica
- Definición y elementos que la integran en el Código Civil y en el Derecho comparado
- Procedencia de la acción de tutela
- Concepto
- Lo componen una unidad de bienes tanto corporales como incorporales
- Elementos que la componen
- Evolución y reiteración de jurisprudencia
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Clasificación en el Código Civil colombiano
- Vulneración por defecto orgánico por cuanto autoridades de policía eran incompetentes para conocer, tramitar y resolver el litigio de Cablenet Sur contra Telmex Colombia S.A
- Configuración
- Concepto
- Regulación estatal
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
TELMEX COLOMBIA S.A. instaura la acción de tutela en contra de la decisión adoptada por el Inspector Tercero Civil de Policía de Pasto, confirmada por el Secretario de Gobierno Municipal de dicha ciudad, por considerar que dichas disposiciones incurrieron en un defecto orgánico por falta de competencia.
El asunto se origina porque mediante una actuación policiva se resuelve una controversia de aspectos eminentemente contractuales y de derechos personales o de crédito, cuando la finalidad de esta acción es prevenir o evitar la perturbación de derechos reales derivados de la posesión o tenencia de un bien.
Para la Sala de Revisión, las decisiones emitidas por las autoridades de policía demandadas incurrieron en un defecto orgánico, al hacer un análisis equivocado del supuesto de hecho llevado a su conocimiento, que les permitió concluir que existía perturbación de la posesión sobre la unidad de bienes que componen el servicio público de televisión por suscripción, sin percatarse de que los bienes no eran poseídos por la querellante y que sobre uno de esos bienes la Constitución y la ley no admite posesión alguna.
Así mismo considera la Sala, que las autoridades policivas son incompetentes para resolver la protección de derechos e intereses colectivos mediante un amparo policivo por perturbación al libre ejercicio de la posesión o de la mera tenencia de un bien, por lo que la decisión adoptada desbordó abiertamente las facultades otorgadas por el Código Nacional de Policía y el Código Departamental de Policía de Nariño.
SE CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos para la resolución del trámite de revisión, que se encontraban suspendidos en virtud del auto del 2 de noviembre de 2010 proferido por la Sala Tercera de Revisión, mientras se recibían y evaluaban las pruebas practicadas por la Sala.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela emitido el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto, que confirmó el fallo de primera instancia en la tutela, adoptado el 12 de febrero de 2010 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de esa ciudad, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por TELMEX COLOMBIA S.A., mediante apoderado judicial, con base en los argumentos expuestos en esta providencia, vulnerado por el Inspector
- Tercero. Civil de Policía de Pasto y por el Secretario de Gobierno Municipal de esa ciudad.
- Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS la totalidad de los fallos del 15 de octubre de 2009, y del 11 de noviembre de 2009 emitidos, respectivamente, por el Inspector
- Tercero. Civil de Policía de Pasto que accedió al amparo policivo y por el Secretario de Gobierno de esa ciudad que confirmó lo decidido. En su lugar, ORDENAR al Inspector
- Tercero. Civil de Policía de Pasto, que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a proferir fallo dentro del referido expediente, siguiendo los lineamientos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia de tutela.
- Quinto. ADVERTIR a TELMEX COLOMBIA S.A., que mientras las autoridades judiciales o en su caso el Tribunal de Arbitramento que está por ser instalado en la ciudad de Medellín resuelve sobre la propiedad de los equipos y elementos que conforman la infraestructura destinada al transporte y distribución de la señal de televisión en la zona uno de Pasto -Nariño-, los mismos deberán permanecer en cabeza de la empresa CABLENET SUR LTDA. Para tal fin, por la Secretaría General de esta corporación, se remitirá copia íntegra de la presente providencia al representante legal de CABLENET SUR LTDA.
- Sexto. SOLICITAR a la Comisión Nacional de Televisión que con base en las facultades que le otorga la Ley 182 de 1995 vigile la actuación del concesionario u operador, para prevenir en adelante traumatismos en la prestación del servicio de televisión por suscripción, de tal forma que se garantice la prestación efectiva, oportuna e ininterrumpida del servicio de televisión por suscripción a los usuarios de la zona uno de Pasto que reciben la señal operada, programada y explotada comercialmente por TELMEX COLOMBIA S.A. Para tal finalidad, la Secretaría General de esta corporación deberá remitir copia íntegra del presente fallo a la Comisión Nacional de Televisión.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.