Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2017

T-590 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carmen·Demandado Inspeccion 10c Distrital De Policia De La Alcaldia De Engativa

Tema · dato duro
Enfoque De Genero En Las Decisiones Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Discriminación de género en las decisiones judiciales
  • Vulneración en decisión de Inspección de policía, al no valorar pruebas que obraban dentro del expediente en proceso de violencia intrafamiliar
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Reiteración de jurisprudencia
Fuente Formal Internacional De La Proteccion A La Mujer Contra La Violencia
  • Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
Protección De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Mandatos constitucionales y legales
  • Jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Enfoque De Genero
  • Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
Violencia Contra La Mujer
  • Instrumentos internacionales
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instaura la acción de tutela en contra de la Inspección de Policía que dentro del trámite de un proceso policivo por perturbación a la tenencia, inició en contra de la actora un incidente de desacato por no dar cumplimiento a la orden administrativa que dispuso que ella debía permitir el ingreso de su ex compañero sentimental a su domicilio, al igual que hacerle entrega de las llaves, sin tener en consideración que en varias oportunidades él la agredió física y verbalmente.

A juicio de la peticionaria, se dio mayor importancia al amparo de un derecho de orden patrimonial que a la protección de su integridad física y psicológica.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las funciones jurisdiccionales excepcionalmente asignadas a las autoridades administrativas. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones adoptadas en procesos policivos. 3º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 4º.

El compromiso nacional e internacional de erradicar toda forma de violencia y discriminación contra la mujer y, 5º.

La discriminación por razón de género en las decisiones judiciales.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Se deja sin efectos la decisión cuestionada y se ordena a la Inspección accionada proferir una nueva providencia en la que tenga en cuenta todas las consideraciones de la Corte Constitucional referentes al principio de no discriminación por razón de sexo, y la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota, el 29 de noviembre de 2016, el cual confirmo la decision adoptada por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bogota, el 5 de octubre de la misma anualidad, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Carmen contra la Inspeccion Decima C Distrital de Policia de la Localidad de Engativa de la ciudad de Bogota. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso de Carmen.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el fallo del 13 de junio de 2015 proferido por la Inspeccion Decima C Distrital de Policia de la Localidad de Engativa de Bogota y la decision del 24 de agosto de 2015 pronunciada por la Sala de Decision de Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia de Bogota, dentro del proceso policivo con radicacion No. 6158-10 promovido por el senor Carlos en contra de la accionante.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Inspeccion Decima C Distrital de Policia de la Localidad de Engativa de Bogota, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta providencia referentes al principio de no discriminacion por razon del sexo y la especial proteccion de la mujer victima de cualquier tipo de violencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta sentencia el nombre de la accionante, con el fin de salvaguardar su intimidad, como tambien OMITIR el nombre de la accionante y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.