Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2016

T-652 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carmen·Demandado Sena Regional Santander

Tema · dato duro
Derechos De Las Mujeres Y Deber De No Discriminacion Por Razones De Genero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Mujeres Y Deber De No Discriminacion Por Razon De Genero
  • Vulneración, por cuanto la sanción disciplinaria impuesta a la accionante, aprendiz del Sena, en igual proporción que a su agresor, denota una actitud discriminadora frente a una muj
Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Dejar sin efectos los actos administrativos que impusieron y confirmaron la sanción de matrícula condicional de la accionante como aprendiz del Sena
  • Orden al Sena que en caso de que la demandante se hubiese retirado del programa que cursaba en el Sena, le reserve el cupo para que continúe en el período inmediatamente siguiente
Proteccion A La Mujer
  • Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Vulneración, por cuanto la sanción disciplinaria impuesta a la accionante, aprendiz del Sena, en igual proporción que a su agresor, denota una actitud discriminadora frente a una muj
Derechos De Las Mujeres
  • Protección constitucional e internacional
Discriminacion Y Violencia Contra La Mujer
  • Caso en que la sanción disciplinaria impuesta a la demandante en igual proporción que a su agresor, denota una actitud discriminadora frente a una mujer que se sintió vulnerable frente a uno de sus compañeros de
  • La violencia de género impone obligaciones a la sociedad
Mujer
  • Sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en condición de aprendiz del SENA, formuló queja disciplinaria en contra de un compañero de clase por acoso sexual, tratos degradantes e irrespetuosos con utilización de un lenguaje vulgar y de alto contenido sexual, ocurridos en el aula, por fuera de la institución educativa y a través de medios electrónicos.

Indica, que en lugar de recibir protección y apoyo por parte de la institución, le fue impuesta una sanción igual a la del agresor, esto es, matrícula condicional.

Lo anterior, bajo el supuesto hecho de que la agresión fue mutua según la información aportada al proceso disciplinario y, especialmente, porque el testimonio aportado como prueba evidenciaba que ella “le siguió la cuerda” al compañero.

Se hace alusión a la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos proferidos en el marco de procesos disciplinarios. 2º.

Las medidas de protección de los derechos de la mujer en el ámbito internacional y nacional. 3º.

El deber social de no discriminación a la mujer y, 5º.

El debido proceso en el marco de procesos disciplinarios.

La Sala concluye que la sanción disciplinaria impuesta a la demandante en igual proporción a la de su agresor, denota una actitud discriminadora frente a una mujer que se sintió vulnerable frente a uno de sus compañeros de clase.

El hecho de que la preocupación sea la imagen del centro educativo y que todo se halle justificado en la actitud de la accionante, va de la mano con la concepción según la cual, el fenómeno de la exclusión de la mujer responde a estereotipos y prejuicios acentuados históricamente en la sociedad, a partir de los cuales existe superioridad del hombre sobre la mujer, lo que ha propiciado la violencia y ha legitimado una especie de derecho del hombre a imponerse a la fuerza sobre la mujer.

También considera la Sala, que el accionar del Sena respondió a su vez a estereotipos de conformidad con los cuales la agresión tiene origen en algún comportamiento erróneo de la mujer.

Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 23 de febrero de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que revoco la decision del Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral de Bucaramanga, que habia concedido el amparo invocado por Carmen en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- Regional Santander. En consecuencia, CONFIRMAR parcialmente el fallo de primera instancia proferido el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral de Bucaramanga, que protegio los derechos de la demandante y se modifica en el siguiente sentido.
  4. SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminacion por razones de genero de Carmen, vulnerados por el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- Regional Santander.
  5. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos Nos. 2-2015-000600 de 14 de mayo de 2015 y 2-2015-000650 de 12 de junio del mismo ano, suscritos por la Subdireccion de Centro y la Direccion de la Regional Santander del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, que impusieron y confirmaron la sancion de matricula condicional de Carmen como aprendiz del Sena.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Direccion del Sena Regional Santander, que en caso de que la demandante se hubiese retirado del programa de formacion tecnico ambiental que cursaba en el Sena -sede Cimitarra-, le reserve el cupo para que continue en el periodo de formacion de aprendices inmediatamente siguiente al que se esta cursando al momento de notificacion de este fallo.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Direccion del Sena Regional Santander que en un termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, realice un acto simbolico de caracter publico, en el que se reconozca la vulneracion de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminacion por razones de genero de Carmen con la sancion disciplinaria en la que se cuestiono su actuar a partir de estereotipos y prejuicios sociales. En el acto de desagravio, debera destacar que la demandante acudio a la institucion para denunciar a su agresor y, por tanto, convocara a la comunidad educativa en general a rechazar y denunciar los hechos de acoso y discriminacion en contra las mujeres, asegurando el respaldo por parte del plantel educativo y el repudio de la entidad a cualquier tipo de discriminacion a la poblacion femenina.
  8. El evento publico de desagravio debera tener en cuenta el respeto de la privacidad de la accionante quien podra decidir si se menciona su nombre o si acude al acto. Si se niega a asistir y a que se revelen detalles de su situacion, se limitara a una invitacion a la no discriminacion con base en estereotipos o prejuicios, asi como el apoyo de la institucion cada vez que se presenten tales situaciones. De lo anterior, el centro educativo debera remitir un informe escrito al juez de tutela de primera instancia.
  9. SEXTO. EXHORTAR a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander que conforman la Sala de Decision que profirio la sentencia de segunda instancia para que en el futuro, decidan casos similares con un enfoque de genero, en aplicacion de la jurisprudencia de la Corte y las normas constitucionales e instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
  10. SEPTIMO. Librense por Secretaria General las comunicaciones previstas en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.