T-063 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sara Valentina Lopez Jimenez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas
- Orden a Notaría que por medio de escritura pública protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo de la accionante
- Regulación internacional
- Derecho a que los datos del registro civil correspondan a la identidad sexual y de género asumida por las personas trans
- Jurisprudencia constitucional
- Legislación nacional
- Procedencia para modificar el sexo en el registro civil de una persona transgénero vía notarial
- Corrección por escritura pública reduce obstáculos y exclusiones que padecen las personas trans, convirtiéndose en un medio menos lesivo para la afectación de los derechos
- Derecho comparado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad sexual y de género, personalidad jurídica.
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es la exigencia hecha a una persona transgenerista, de acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria para lograr la modificación del sexo inscrito en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad, como la cédula de ciudadanía y pasaporte colombiano, aduciendo la necesidad de verificar y comprobar el hecho que alteró su estado civil.
Según la demandante, la falta de correspondencia entre su fisionomía femenina, producto de una cirugía de reafirmación sexual y, la indicación de sexo masculino en sus documentos, la han hecho víctima de constantes discriminaciones y exclusiones tanto en el ámbito social como laboral, y le ha impedido desarrollar su proyecto de vida conforme su personalidad y modo de ser.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. 2º.
El derecho a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica, como fuentes básicas de la identidad sexual y de género.
Reiteración de jurisprudencia. 3º.
El derecho a la definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas y, 4º.
La modificación del registro civil por cambio de sexo.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena, entre otras disposiciones, que la Notaría demandada por medio de escritura pública, protocolice el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil de nacimiento de la actora, de tal forma que coincida con los que ella se identifica.
Precisa, que una vez efectúe dicho trámite, debe enviar copia de dicha escritura a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que efectúe la modificación del registro civil y entregue copia del mismo documento corregido a la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) que resolvio declarar improcedente el amparo invocado dentro de la accion de tutela promovida por Sara Valentina Lopez Jimenez contra la Registraduria Nacional del Estado Civil con vinculacion oficiosa de la Notaria Doce del Circulo de Medellin, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Pasaportes de la Gobernacion de Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad sexual y de genero y la personalidad juridica de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Notaria Doce del Circulo de Medellin que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, por medio de escritura publica protocolice el cambio de nombre y la correccion del sexo que consta en el registro civil de nacimiento de la accionante, de modo tal que coincida con el nombre (Sara Valentina Lopez Jimenez) y el sexo (femenino) con el que ella se identifica. Una vez efectuado dicho tramite, debera enviar copia de la escritura publica a la Registraduria Nacional del Estado Civil quien debera efectuar la modificacion del registro civil y entregar una copia del mismo corregido a la accionante. Asi mismo, la Registraduria debera adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la reserva del primer registro, que solo podra ser consultado por la actora, por orden judicial que disponga su publicidad en un caso concreto, o por parte de las autoridades publicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
- Tercero. El cambio de sexo en el registro civil no alterara la titularidad de los derechos y obligaciones juridicas que pudieren corresponder a la actora con anterioridad a la expedicion del nuevo registro, por lo que la Registraduria Nacional del Estado Civil debera adoptar las medidas a que hubiere lugar.
- Cuarto. La accionante debera adelantar el proceso de rectificacion exigido para lograr el cambio del nombre y sexo en la cedula de ciudadania con sujecion a los requisitos exigidos para tal fin. Una vez surtido dicho tramite, la Registraduria Nacional del Estado Civil, por intermedio de la dependencia que corresponda, debera proceder a la rectificacion y hacer entrega de la nueva cedula de ciudadania a Sara Valentina Lopez Jimenez.
- Quinto. La accionante debera iniciar el procedimiento previsto para la expedicion del pasaporte, cumpliendo a cabalidad los requisitos establecidos en el articulo 12 del Decreto 1514 de 2012. Surtido dicho tramite, el Director de la Oficina de Pasaportes de la Gobernacion de Antioquia, en el termino de dos (2) dias habiles, debera entregar el pasaporte corregido a la accionante.
- Sexto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos. Por la Secretaria General de esta Corporacion, oficiese a la entidad referida para que coordine y designe la comision pertinente para tal fin.
- Septimo. Librese por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.