T-062 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Erick Yosimar Ortiz Lastra·Demandado Establecimiento De Mediana Seguridad De Yopal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cabello largo y kit de maquillaje
- Validez constitucional
- Campaña de sensibilización y capacitación a reclusos y funcionarios integrantes de guardia penitenciaria
- Presentación personal no es un problema menor para reclusas travestis
- Caso de internos en establecimientos penitenciarios
- Jurisprudencia la ha identificado como uno de los criterios sospechosos de discriminación
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad.
El accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal y manifiesta que tiene la condición de gay transexual, motivo por el cual lleva el cabello largo y usa productos de maquillaje y accesorios que considera acordes con su identidad sexual.
Refiera que dada su condición, es sometido a tratamientos discriminatorios y violentos por parte de la guardia penitenciaria, quien además le decomisó algunos elementos que utiliza para su arreglo personal.
La Corte reitera la jurisprudencia de la Corporación en materia de protección a los derechos fundamentales de los reclusos, en general de aquellos internos con orientación o identidad sexual diversa.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida el 20 de agosto de 2010 por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Yopal (Casanare). En su lugar, CONFIRMAR, por las razones expuestas en este fallo, la decision adoptada el 1o de julio del mismo ano por el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Yopal, que concedio la tutela de los derechos invocados por Erick Yosimar Ortiz Lastra.
- SEGUNDO. ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) que en el termino de un mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante, con la concurrencia de la Direccion del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, un campana de sensibilizacion y capacitacion a los funcionarios, personal de guardia e internos de esa establecimiento, sobre la proteccion de los derechos constitucionales de los reclusos y reclusas de identidad u opcion sexual diversa, en los terminos planteados en esta sentencia. Para cumplir este objetivo, a traves de la Secretaria General enviese copia del expediente de la referencia y de esta decision al Director General del Inpec. Esto con el fin de que dicha Direccion adelante las actuaciones administrativas dirigidas a coordinar y ejecutar dicha campana de sensibilizacion y capacitacion
- En relacion con esta orden, REQUERIR al Defensor del Pueblo, con el fin que acompane, a traves del funcionario que este determine, la campana de sensibilizacion y capacitacion anotada. Para ello, el citado funcionario tendra competencia para asesorar al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare), sobre los contenidos y metodologia para la ejecucion de la campana. Estos contenidos deberan ser acordes con la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las minorias de identidad u opcion sexual privadas de la libertad, descritas en el presente fallo.
- El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) y el Director General del Inpec, debera informar del cumplimiento de lo ordenado en este numeral a esta Sala de Revision, autoridad judicial que, en los terminos del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, conserva la competencia para que se de cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. El informe correspondiente, que debera estar acompanado de las pruebas que acrediten la celebracion de la campana de sensibilizacion y capacitacion, debera remitirse a la Corte dentro de los cinco dias siguientes a la celebracion de la misma.
- TERCERO. PREVENIR al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare) que en lo sucesivo esta institucion se abstenga de llevar a cabo acciones u omisiones contrarias a la garantia de los derechos fundamentales de los internos e internas de identidad u opcion sexual diversa, descritos en esta sentencia.
- Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta orden, la Sala REQUIERE al Defensor del Pueblo para que, a traves de los mecanismos institucionales que prevea para ello, monitoree periodicamente la situacion de las personas reclusas de identidad u opcion sexual diversas en el citado establecimiento penitenciario. A su vez, debera remitir copia de los informes que se originen de ese monitoreo a esta Sala de Revision y al Director General del Inpec, a fin de evaluar el cumplimiento del fallo.
- Del mismo modo, se ORDENA al Director General del Inpec para que, en ejercicio de sus potestades disciplinarias y de coordinacion respecto del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Yopal (Casanare), adelante funciones de control respecto del cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. Sobre el particular, debera remitir informes trimestrales a la Corte sobre la ejecucion del presente fallo respecto del citado Establecimiento Carcelario. Estos informes deberan realizarse y remitirse a la Corte dentro del ano siguiente a la notificacion de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que adelante las acciones tendientes a reformar las normas reglamentarias en materia de regimen de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, con el fin que resulten compatibles con la proteccion de los derechos constitucionales de las personas internas de identidad u opcion sexual diversas, conforme lo expone la jurisprudencia constitucional sobre la materia, descritas en este fallo.
- En especial, el Director General debera prever expresamente en el Acto Administrativo que modifique dichos reglamentos, que la imposicion de medidas y sanciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad no debera interpretarse de manera tal que sirvan de menoscabo para los derechos de las personas reclusas de identidad u opcion sexual diversas. En ese sentido, las medidas y sanciones disciplinarias al interior de los establecimientos penitenciarios no podran tener un alcance tal que (i) sirvan para prohibir el ingreso de elementos de uso personal a los establecimientos carcelarios, necesarios para que las personas reclusas de identidad sexual diversas puedan garantizar el ejercicio de dicha identidad; (ii) discriminen a las personas reclusas de identidad u opcion sexual diversas en el derecho a la visita intima, en iguales condiciones que las personas reclusas heterosexuales; y, de manera general, (iii) discriminen en el acceso y goce de los derechos adscritos a las personas privadas de la libertad, por el solo hecho de pertenecer a una minoria de identidad u opcion sexual diversas.
- El Director General del Inpec contara con un termino de cuatro meses calendario, contados a partir de la notificacion de este fallo, para efectuar las reformas reglamentarias antes dispuestas, en especial de aquellas reglas previstas en el Acuerdo 011 de 1995 "Por el cual se expide el Reglamento General al cual se sujetaran los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios". Cumplido ese termino, dentro de los cinco dias siguientes debera remitir informe sobre el particular a esta Sala de Revision. Dicho informe debera contener, al menos, (i) una descripcion del proceso de reforma a los reglamentos, en el sentido previsto en esa sentencia; (ii) un ejemplar autentico del acto administrativo reformatorio de las normas reglamentarias citadas, en especial el Acuerdo 011 de 1995.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.