T-815 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Deiler Enrique Santiago Romero Y Otros·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Bogota - La Picota - Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por establecimiento carcelario al no brindar atención médica primaria y de urgencias y realizar tratamientos adecuados a la población reclusa
- Vulneración por no suministrar preservativos para la visita íntima de los internos
- Visita íntima debe darse en condiciones dignas
- Fundamental por conexidad
- Condiciones para no vulnerar el principio de dignidad humana del interno
- Naturaleza
- Conexidad con el derecho a la salud, a la dignidad y a la libertad inherente al recluso como ser humano
- Protección constitucional
- Protección constitucional
- Se declara que persiste y exige de las autoridades públicas el uso inmediato de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias para remediar esta situación
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH
- Ordenes transitorias y definitivas para proteger, derecho a la visita íntima en condiciones dignas, al agua potable y derecho a la salud de la población carcelaria de la Picota
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Vulneración cuando la visita íntima no cuenta con privacidad, seguridad, higiene, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias
- Protección nacional e internacional
- Acceso a métodos anticonceptivos, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado para las enfermedades sexuales como garantía de los derechos sexuales y reproductivos del interno y su
- Garantía prioritaria y reforzada de su derecho fundamental al agua
- Marco jurídico
- Vulneración por las condiciones infrahumanas en que se practican
- Declarado en sentencia T-153/98 por hacinamiento, aún persiste
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso los accionantes, todos recluidos en el complejo carcelario La Picota, alegan que las condiciones de reclusión en las cuales se encuentran detenidos no cumplen con los estándares necesarios y mínimos de dignidad que les garantice los derechos fundamentales a la salud, a la intimidad, a la integridad física y psicológica y a la igualdad.
De manera particular aducen que la visita íntima vulnera sus derechos fundamentales, debido a que solo existen 20 celdas para este fin, las cuales resultan insuficientes respecto a la capacidad total de reclusos detenidos en dicho establecimiento.
La Sala se pronuncia respecto a la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en estado de reclusión. 2º.
El régimen de visitas y la visita íntima en condiciones dignas y, 3º.
Los derechos sexuales de los reclusos y el derecho a la salud.
Luego de realizar inspección judicial al centro penitenciario, la Sala corroboró que los servicios y el personal médico son escasos para atender el número total de población reclusa, que el centro de reclusión no tiene fluido de agua potable permanente y que mantiene un regular estado higiénico y de salubridad para el ejercicio digno del derecho a la visita íntima.
Se CONCEDE el amparo constitucional invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Entre las disposiciones impartidas en la presente sentencia se destacan las siguientes: 1º.
Ordenar al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que en la siguiente vigencia presupuestal desde la notificación de la presente providencia, se realicen las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas con el fin de que las visitas conyugales o íntimas se practiquen en condiciones dignas en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB PICOTA-. y, 2º.
Ordenar a la EPS CAPRECOM que la prestación de los servicios médicos en el precitado Complejo Carcelario, se brinde por personal médico proporcional y suficiente de acuerdo al número total de población reclusa y que nuevamente se suministren dos (2) preservativos por interno los días en que tenga lugar la visita íntima.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., que denego la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la intimidad, al agua, a la salud, a la integridad fisica y psicologica, y al buen trato a favor de los accionantes.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeacion y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que en la vigencia presupuestal subsiguiente a la notificacion de la presente providencia se realicen las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura requeridas con el fin de que las visitas conyugales o intimas se practiquen en condiciones dignas en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota -COMEB PICOTA-.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, presente un plan de contingencia o de choque con fechas y plazos precisos al Juzgado de unica instancia 17 Penal del Circuito de Bogota D.C., que asegure el goce efectivo e inmediato de los derechos tutelados o disminuya la violacion de derechos fundamentales en la visita intima, mientras se construyen las obras anteriormente requeridas. Para ello, podra adoptar medidas que no impongan cargas, limitaciones o restricciones adicionales sobre estos u otros derechos fundamentales, como por ejemplo, el establecimiento de campamentos higienicos los dias de las visitas intimas, entre otras. Dicho plan debera ser implementado dentro de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta providencia y remitirse copia a la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, que en el caso de no iniciarse las obras al finalizar la siguiente vigencia presupuestal desde la notificacion de la presente providencia, se deberan garantizar las visitas intimas por turnos en las celdas o dormitorios de los internos bajo condiciones de seguridad, aplicandose lo dispuesto en el articulo 29 del Acuerdo 0011 de 1995.
- Quinto. ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales determine si hay lugar a responsabilidad fiscal por la gestion llevada a cabo en la planeacion, diseno, adjudicacion, gasto e inversion del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota -La Picota-.
- Sexto. ORDENAR a la EPS CAPRECOM para que la prestacion de los servicios medicos, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota -La Picota-, se brinde por personal medico proporcional y suficiente de acuerdo al numero total de poblacion reclusa y que nuevamente se suministren minimo dos (2) preservativos por interno los dias en que tenga lugar la visita intima.
- Septimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogota -La Picota que suministre el servicio de agua potable de forma continua y permanente e implemente de forma conjunta medidas idoneas que permitan garantizar un suministro diario minimo de veinticinco (25) litros de agua a cada uno de los reclusos.
- Octavo. ORDENAR al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogota D.C., que verifique el cumplimiento de esta providencia y envie copia o informes de todas las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional.
- Noveno. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, a la Personeria de Bogota D.C., y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continuen con su labor de vigilancia y control y coadyuven al cumplimiento del presente fallo, con el objetivo de garantizar de manera efectiva los derechos tutelados. Para ello, deberan informarle al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogota D.C. y a la Sala Octava de Revision de la Corporacion los avances logrados.
- Decimo. EXHORTAR al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y Credito Publico, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Presidente del Congreso de Colombia que, en lo sucesivo, adopten y coordinen las previsiones necesarias para que los nuevos centros de reclusion cumplan con todas las condiciones y especificidades tecnicas de infraestructura, con el fin de garantizar tanto los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad como los de las personas que los visitan.
- Decimo.
- primero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.