T-474 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yulieth Alejandra Zabala Areiza·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Limitaciones
- Caso en que la accionante y su cónyuge se encuentran privados de la libertad, y éste último es trasladado a la cárcel de otro municipio, coartándole así, su derecho a tener intimidad
- Facultad discrecional no es absoluta
- No afectación de derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Intimidad personal, libre desarrollo de la personalidad.
En el presente caso se tiene que la accionante, quien se encuentra privada de la libertad en la cárcel El Pedregal de Medellín, elevó solicitud ante el Director de ese centro penitenciario para que se le concediera la visita íntima con su esposo, pero dicha petición fue denegada bajo el argumento de no contar con los recursos económicos ni administrativos suficientes para realizar el traslado de la cárcel de Medellín a la de Yarumal, donde se encontraba recluido su cónyuge, también en calidad de condenado.
La Sala reitera que, 1º) Las visitas conyugales en establecimientos carcelarios constituyen un ámbito protegido de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. 2º).
El desarrollo de la sexualidad hace parte del derecho a la vida en condiciones dignas y al libre desarrollo de la personalidad y, 3º.
La facultad discrecional del Director Regional del INPEC para autorizar las visitas íntimas de las personas condenadas y el traslado de internos a otros centros de reclusión para cumplir la misma, no es absoluta.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al accionado realizar todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas íntimas solicitadas, bajo las condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Régimen Interno del centro de reclusión donde se realicen las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del quince (15) de diciembre de dos mil once (2011) proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el proferido el nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011) por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro del proceso de tutela instaurado por Yulieth Alejandra Zabala Areiza contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yarumal, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Regional Noroeste del INPEC, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, y en conjunto con la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" de Medellín y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yarumal, realice todas las gestiones administrativas necesarias para permitir las visitas íntimas de la accionante con el interno Braulio Humberto Murillo Galeano, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yarumal, Antioquia, bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, de acuerdo con las normas de seguridad y disciplina establecidas en el Reglamento del Régimen Interno del centro de reclusión donde se realice la visita íntima.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.