T-276 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Kadir Crisanto Pilonieta Diaz·Demandado Gobernacion De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite temporal de treinta y seis (36) horas
- Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
- Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
- Orden a autoridades reubicar a personas privadas de la libertad que se encuentran en estación de policía en establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Vulneración a personas que se encuentran privadas de la libertad en estación de policía por encontrarse en una situación insostenible de hacinamiento
- Condiciones para su limitación
- Alcance y concepto
- Respeto a la dignidad humana de los reclusos
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Orden a Alcaldía Municipal garantizar el acceso efectivo a todos los servicios de salud de detenidos en estación de policía
- Alcance de la garantía
- Visita íntima debe darse en condiciones dignas
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Triple naturaleza jurídica
- Derecho a regresar a la sociedad en libertad y democracia
- Derecho penal como límite racional
- Finalidad
- Algunos reclusos gozan del beneficio de detención domiciliaria, pero no han podido acceder al mismo por algún error en la nomenclatura urbana
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Defensor del Pueblo Regional Santander incoa la acción de tutela en representación de las personas privadas de la libertad en su condición de detenidos preventivamente en una estación de policía, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a raíz de las condiciones inhumanas de hacinamiento a las que son expuestas, además der la inactividad que presentaron las entidades accionadas en la solución de esta problemática.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La limitación del derecho a la libertad personal en el Estado Social de Derecho. 2º.
Los derechos de las personas privadas de la libertad. 3º.
La privación preventiva y contravencional de la libertad. 4º.
Los establecimientos de privación preventiva de la libertad y, 5º.
La vulneración de los derechos fundamentales a través del hacinamiento carcelario.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhorta al Consejo Superior de Política Criminal para que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas”, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para que la detención preventiva en los procesos penales tenga un carácter excepcional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 1o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el diez (10) de julio de 2015 y, por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior de Bucaramanga, el tres (03) de septiembre de 2015, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Kadir Crisanto Pilonieta Diaz.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud, a la familia y a la salubridad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Bucaramanga y al INPEC que en el termino de quince (15) dias a partir de la notificacion de la presente providencia, celebren un convenio con el objeto de realizar la reubicacion gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la Estacion de Policia del Norte de esta ciudad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el Departamento de Santander.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion del INPEC que en el termino de tres (03) meses a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a trasladar a las personas privadas de la libertad de la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga, cuya custodia este en titularidad del INPEC, a Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Municipio de Bucaramanga, del Departamento de Santander o de los municipios ubicados en departamentos aledanos, para lo cual debera tener en cuenta las reglas de equilibrio y equilibrio decreciente senaladas en la sentencia T- 388 de 2013.
- QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que como Ministerio Publico dentro de las actuaciones penal que se surten en contra de las personas privadas de la libertad en la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga solicite el cumplimiento de las ordenes de detencion domiciliaria respectivas.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que realice un estudio de si las demas personas privadas de la libertad en la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga tambien cumplen con los requisitos para que se les otorgue un subrogado penal y en ese evento les prestara apoyo a quienes deseen solicitarlo.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Bucaramanga que de manera subsidiaria y en virtud del principio de solidaridad garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los detenidos en la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga, a traves de su Secretaria de Salud y Ambiente verificando su estado de afiliacion al Sistema de Seguridad Social en Salud y realizando todas las gestiones pertinentes para que los mismos no queden por fuera de este sistema
- OCTAVO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Bucaramanga que de manera subsidiaria y en virtud del principio de solidaridad garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los detenidos en la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga, a traves de su Secretaria de Salud y Ambiente impulse y garantice la prestacion de los servicios de salud requeridos por los detenidos en la Estacion de Policia Norte de Bucaramanga, en especial de aquellos que sufren especiales afecciones de salud, como el Virus de la Inmunodeficiencia Humana -VIH-.
- NOVENO. ORDENAR a CAPRECOM E.S.P. o a la entidad que tenga un contrato con el INPEC o la USPEC para que dentro de los ocho (08) dias siguientes a la comunicacion de esta sentencia, disponga brigadas de atencion periodica para que realicen visitas a la estacion de Policia Norte de Bucaramanga y presten la atencion en salud requerida por los detenidos.
- DECIMO. EXHORTAR al Consejo Superior de Politica Criminal para que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en el "Informe sobre el Uso de la Prision Preventiva en las Americas" con el objeto de adoptar las medidas necesarias para que la detencion preventiva en los procesos penales tenga un caracter excepcional.
- UNDECIMO. La Sala Septima de Revision de Tutelas de la Corte Constitucional hara un seguimiento estricto del cumplimiento de las ordenes contenidas en la presente providencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.