Micelio
Sentencia de Tutela30 de marzo de 2017

T-193 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Hector Adrian Bedoya Arango·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • La liquidación de la EPS Caprecom no puede convertirse en un obstáculo para el acceso efectivo de la población privada de la libertad a los servicios de salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud de población reclusa a cargo del INPEC
  • Orden a la USPEC evaluar salud oral del accionante y suministrar medicamentos y prótesis dentales si es el caso
Derecho A La Salud Del Interno
  • Protección por el Estado
  • Atención médica de manera oportuna, adecuada y efectiva
  • Fundamental autónomo
Derecho A La Salud
  • Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derechos Del Interno
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante se encuentra privado de la libertad y estima que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad demandada, al no practicarle el procedimiento odontológico que requiere para que le sea implantada una prótesis dental, lo cual le ha acarreado problemas para el consumo adecuado de sus alimentos.

Se analizan los siguientes tópicos: 1º.

Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas que se encuentran en detención intramuros y el deber de proteger y garantizar sus derechos fundamentales. 2º.

La obligación a cargo del Estado de garantizar a las personas privadas de la libertad el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud. 3º.

El derecho a la salud Y, 4º.

El modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, a través de la E.P.S. encargada de brindar el servicio de salud en el establecimiento carcelario donde en la actualidad se encuentra recluido el peticionario, disponer de un especialista que evalúe y efectúe el tratamiento oral necesario para atender sus patologías, incluyendo controles, entrega de medicamentos y prótesis, según prescripción médica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016 por el Juzgado 3.o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias -Meta-, mediante la cual declaro improcedente la proteccion invocada dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Hector Adrian Bedoya Arango. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud al senor Hector Adrian Bedoya Arango.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, que dentro de las 48 siguientes a la notificacion de esta sentencia que mediante el consorcio Fiduprevisora S. A y a traves de la EPS encargada de atender el servicio de salud del establecimiento penitenciario y carcelario de Combita -Boyaca-, disponga de un especialista que evalue y efectue el tratamiento oral necesario para atender las patologias del senor Hector Adrian Bedoya Arango, incluyendo controles, la entrega de medicamentos y protesis segun prescripcion medica.
  3. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.