Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2020

T-475 de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Lisbeth Fontalvo Barrio·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnostico De Niño En Situacion De Discapacidad, Para Determinar Si Se Requiere Servicio De Enfermeria O Cuidador, Y Servicio De Transporte Intraurbano
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Contenido, alcance, cobertura y exclusiones del Plan de Beneficios en Salud, en relación con niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad que presenta diferentes y delicadas patologías, aduce que la E.P.S. cuestionada vulneró derechos fundamentales del niño, al negar los servicios de enfermería o de cuidador primario y de transporte para asistir a las terapias que le fueron prescritas, así como la prestación del tratamiento integral solicitado.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal del derecho fundamental a la salud en favor de los niños, de las niñas y adolescentes y, se analiza temática relacionada con las diferencias existentes entre el servicio de enfermería y de cuidador, su relación con el Plan de Beneficios, el servicio de transporte y el derecho a la atención integral en salud.

Se CONCEDE la tutela al derecho fundamental a la salud en su faceta al diagnóstico y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Decision Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que en segunda instancia revoco la sentencia del Juzgado
  2. Tercero. Oral de Familia de Barranquilla, que a su vez habia amparado los derechos a la salud, la vida y la dignidad humana de Cristian Camilo Hernandez Fontalvo contra la Nueva EPS. En su lugar, y con sustento en las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud en su faceta al diagnostico.
  3. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita, que debera ser asignada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la sentencia, con el medico especialista que atiende al menor de edad Cristian Camilo Hernandez Fontalvo, en procura de que este determine si la accionante, en razon de su enfermedad, requiere, del servicio de enfermeria, en caso afirmativo la EPS garantizara su financiacion.
  4. Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, programe una cita, que debera ser asignada dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la sentencia, con el medico especialista que atiende al menor de edad Cristian Camilo Hernandez Fontalvo, con el fin de que determine si la no prestacion del servicio de transporte, requerido para asistir a las citas medicas, pone en peligro su vida, integridad fisica o puede deteriorar su estado de salud. En caso de que el concepto medico sea afirmativo, asi debera prescribirlo el medico siguiendo lo dispuesto en la Resolucion 2438 de 2018.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.