T-528 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Oscar Marino Valencia Noreña·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No debió declarar que EPS vulneró el derecho a la vida digna y a la salud de la accionante
- Se debió haber declarado la carencia actual de objeto por fallecimiento de la accionante
- Cuando se configura un hecho notorio
- Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
- Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
- Requisitos
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Incluidos en el PBS
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene un diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y actúa en el presente caso como agente oficioso de su señora madre, quien a su vez padece diferentes y delicadas patologías.
El actor pide al juez constitucional que ordene a la E.P.S. demandada continuar suministrando a su progenitora el oxígeno que requiere y proporcionarle los medicamentos, pañales, alimentos para diabéticos, pañitos húmedos y el servicio de enfermería permanente, necesarios para atender su situación de salud.
Así mismo, la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la agencia oficiosa, el requisito de subsidiariedad y el principio de integralidad.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que las pretensiones de la demanda fueron suplidas parcialmente y que la agenciada falleció, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.
No obstante, advirtió a la entidad que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la formulación de la presente acción de tutela, en especial, en negar insumos y/o elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 7 de marzo y el 26 de abril de 2019, respectivamente, por los despachos de instancia que negaron la acción de tutela instaurada por la señora María Lubiola Noreña González a través de agente oficioso, contra Nueva EPS, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.
- Segundo. ADVERTIR a la Nueva EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por el agente oficioso de la señora María Lubiola Noreña González, en especial, en negar insumos y/o elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional.
- Tercero. REMITIR a través de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin de que dicha entidad evalúe si Nueva EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por María Lubiola Noreña González, a través de agente oficioso.
- Cuarto. LIBRAR por Secretaría General de la Corte la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.