Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2019

T-528 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

✓Demandante Oscar Marino Valencia Noreña·Demandado Nueva E.P.S.

✓
Tema · dato duro
Atencion En Salud De Adulto Mayor Que Requiere Con Necesidad Medicamentos E Insumos No Prescritos Por El Medico Tratante.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autorizacion De Servicios E Insumos Reclamados Sin Ordenes Medicas
  • No debió declarar que EPS vulneró el derecho a la vida digna y a la salud de la accionante
  • Se debió haber declarado la carencia actual de objeto por fallecimiento de la accionante
  • Cuando se configura un hecho notorio
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Suministro De Pañales
  • Incluidos en el PBS
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene un diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y actúa en el presente caso como agente oficioso de su señora madre, quien a su vez padece diferentes y delicadas patologías.

El actor pide al juez constitucional que ordene a la E.P.S. demandada continuar suministrando a su progenitora el oxígeno que requiere y proporcionarle los medicamentos, pañales, alimentos para diabéticos, pañitos húmedos y el servicio de enfermería permanente, necesarios para atender su situación de salud.

Así mismo, la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la agencia oficiosa, el requisito de subsidiariedad y el principio de integralidad.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que las pretensiones de la demanda fueron suplidas parcialmente y que la agenciada falleció, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.

No obstante, advirtió a la entidad que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la formulación de la presente acción de tutela, en especial, en negar insumos y/o elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 7 de marzo y el 26 de abril de 2019, respectivamente, por los despachos de instancia que negaron la acción de tutela instaurada por la señora María Lubiola Noreña González a través de agente oficioso, contra Nueva EPS, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Nueva EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por el agente oficioso de la señora María Lubiola Noreña González, en especial, en negar insumos y/o elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional.
  3. Tercero. REMITIR a través de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin de que dicha entidad evalúe si Nueva EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por María Lubiola Noreña González, a través de agente oficioso.
  4. Cuarto. LIBRAR por Secretaría General de la Corte la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.