Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2019

T-528 de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Oscar Marino Valencia Noreña·Demandado Nueva E.P.S.

Tema · dato duro
Atencion En Salud De Adulto Mayor Que Requiere Con Necesidad Medicamentos E Insumos No Prescritos Por El Medico Tratante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autorizacion De Servicios E Insumos Reclamados Sin Ordenes Medicas
  • No debió declarar que EPS vulneró el derecho a la vida digna y a la salud de la accionante
  • Se debió haber declarado la carencia actual de objeto por fallecimiento de la accionante
  • Cuando se configura un hecho notorio
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por EPS por omisión en la autorización y suministro de insumos y tecnologías
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Requisito de orden médica para acceder a los servicios resulta desproporcionada e innecesaria cuando son hechos notorios los que evidencian la necesidad
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Suministro De Pañales
  • Incluidos en el PBS
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante tiene un diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y actúa en el presente caso como agente oficioso de su señora madre, quien a su vez padece diferentes y delicadas patologías.

El actor pide al juez constitucional que ordene a la E.P.S. demandada continuar suministrando a su progenitora el oxígeno que requiere y proporcionarle los medicamentos, pañales, alimentos para diabéticos, pañitos húmedos y el servicio de enfermería permanente, necesarios para atender su situación de salud.

Así mismo, la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la agencia oficiosa, el requisito de subsidiariedad y el principio de integralidad.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que las pretensiones de la demanda fueron suplidas parcialmente y que la agenciada falleció, la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.

No obstante, advirtió a la entidad que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la formulación de la presente acción de tutela, en especial, en negar insumos y/o elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 7 de marzo y el 26 de abril de 2019, respectivamente, por los despachos de instancia que negaron la acción de tutela instaurada por la señora María Lubiola Noreña González a través de agente oficioso, contra Nueva EPS, para en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Nueva EPS para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela promovida por el agente oficioso de la señora María Lubiola Noreña González, en especial, en negar insumos y/o elementos que brinden calidad de vida a una persona sujeto de especial protección constitucional.
  3. Tercero. REMITIR a través de la Secretaría General de esta Corporación, copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin de que dicha entidad evalúe si Nueva EPS incurrió en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela formulada por María Lubiola Noreña González, a través de agente oficioso.
  4. Cuarto. LIBRAR por Secretaría General de la Corte la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.