T-336 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Elena·Demandado Salud Total Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo
- Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
- Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Cobertura
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Orden a EPS autorizar el servicio de enfermería domiciliaria en las condiciones que determine el médico tratante
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa de su progenitora, quien fue diagnosticada con demencia tipo Alzheimer en fase evolutiva tardía, por lo que en la actualidad requiere asistencia para todas las actividades diarias por presentar dependencia funcional severa, la cual ha desencadenado otros padecimientos de salud como secuelas en los sistemas nervioso, digestivo y urinario.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la negativa de autorizar en favor de la agenciada el servicio de auxiliar de enfermería durante ocho horas al día, por el término de tres meses, que fue ordenado por el médico fisiatra tratante, con fundamento en el concepto realizado por el médico general que efectuó una valoración domiciliaria a la paciente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad y el examen de los servicios y tecnologías en salud incluidos en el PBS, siguiendo lo resuelto por la Corte en la Sentencia SU.508/20.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia de tutela del 16 de enero de 2023 dictada por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre). En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico de la señora ELEONORA, quien actúa en este proceso a través de su hija ELENA.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Salud Total que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a agendar una cita médica con el especialista en fisiatría que trata a la accionante, para que éste determine la necesidad de ratificar o no la orden preexistente de enfermería, en los términos indicados en esta sentencia. En caso de que este profesional confirme su dictamen, la EPS deberá garantizar la prestación del servicio, en los estrictos y precisos términos en que se disponga su prescripción, sin que pueda imponer trabas administrativas al respecto, incluida aquella que motivó el presente amparo.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.