Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2023

T-336 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Elena·Demandado Salud Total Eps Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Personas De La Tercera Edad, Para Determinar Si Se Requiere Servicio De Enfermería O Cuidador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo
  • Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Plan De Beneficios En Salud
  • Cobertura
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS autorizar el servicio de enfermería domiciliaria en las condiciones que determine el médico tratante
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante actúa como agente oficiosa de su progenitora, quien fue diagnosticada con demencia tipo Alzheimer en fase evolutiva tardía, por lo que en la actualidad requiere asistencia para todas las actividades diarias por presentar dependencia funcional severa, la cual ha desencadenado otros padecimientos de salud como secuelas en los sistemas nervioso, digestivo y urinario.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la negativa de autorizar en favor de la agenciada el servicio de auxiliar de enfermería durante ocho horas al día, por el término de tres meses, que fue ordenado por el médico fisiatra tratante, con fundamento en el concepto realizado por el médico general que efectuó una valoración domiciliaria a la paciente.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad y el examen de los servicios y tecnologías en salud incluidos en el PBS, siguiendo lo resuelto por la Corte en la Sentencia SU.508/20.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia de tutela del 16 de enero de 2023 dictada por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Sincelejo (Sucre). En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico de la señora ELEONORA, quien actúa en este proceso a través de su hija ELENA.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Salud Total que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a agendar una cita médica con el especialista en fisiatría que trata a la accionante, para que éste determine la necesidad de ratificar o no la orden preexistente de enfermería, en los términos indicados en esta sentencia. En caso de que este profesional confirme su dictamen, la EPS deberá garantizar la prestación del servicio, en los estrictos y precisos términos en que se disponga su prescripción, sin que pueda imponer trabas administrativas al respecto, incluida aquella que motivó el presente amparo.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.