T-398 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Puentes Gonzalez German·Demandado Acreedores De La Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional - Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alegó que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales al incumplir la sentencia judicial que le ordenó entre otras cosas, reliquidarle la pensión de vejez con la inclusión de la doceava de los gastos de representación y el ajuste de la bonificación por servicios percibidos entre los años 1995 y 1996.
Igualmente, por proferir actos administrativos que versaron sobre la reliquidación pensional, pero que incurrieron en arbitrariedad al desconocer la decisión judicial cuyo cumplimiento reclama.
La Corte decidió verificar previamente el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, antes de pronunciarse sobre la naturaleza y el contenido de los derechos al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al debido proceso y reiterar su jurisprudencia sobre la acción de tutela para el cumplimiento de decisiones judiciales en materia de seguridad social.
Por no acreditarse el presupuesto de subsidiariedad, en tanto el peticionario dispone de mecanismos idóneos y eficaces para lograr lo pretendido y no se encuentra en una situación de vulnerabilidad, se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 21 de enero de 2022, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.