Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2023

T-047 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sevc·Demandado Mutual Ser Eps-S

Tema · dato duro
Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Tratamiento Integral, Silla De Ruedas, Entre Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Eps
  • Improcedencia por cuanto existe cosa juzgada constitucional
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia en este caso
  • Inexistencia para el caso
  • Configuración
Acceso A Servicios Y Medicamentos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Alcance y contenido
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
17 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores solicitaron al juez de tutela amparar su derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, ordene a las EPS a las cuales se encuentran afiliados que autoricen y presten el servicio de transporte urbano o intermunicipal, con la finalidad de acceder a tratamientos y procedimientos prescritos por los médicos tratantes adscritos a las respectivas entidades.

De manera particular algunos accionantes solicitaron: tratamiento integral, silla de ruedas y concentrador portátil, alojamiento y alimentación para ellos y sus acompañantes.

Las accionadas no concedieron los servicios y tecnologías requeridos porque, en su criterio, estaban excluidas o no formaban parte del PBS.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Corte analizó cada caso en particular y concluyó lo siguiente: En el caso 1, se configuró, de manera parcial, una carencia actual de objeto respecto al reconocimiento del trasporte interurbano, más no en relación con la solicitud de tratamiento integral.

En el caso 2, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada.

En el caso 3, la Sala comprobó que se acreditaron los elementos para el reconocimiento del transporte urbano y de la silla de ruedas.

Por el contrario, no encontró justificada la necesidad del concentrador portátil.

Asimismo, consideró que la EPS accionada no dio respuesta de fondo a la petición de la accionante.

En el caso 4, la Sala evidenció que la EPS demoró la autorización y programación de las citas médicas que ordenó la psicóloga de la peticionaria.

Igualmente, constató que se acreditaron los elementos para el reconocimiento del transporte intermunicipal para la paciente, pero no encontró justificada la solicitud de los servicios de alojamiento y alimentación para la misma, ni de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para su acompañante.

Con base en las anteriores conclusiones se adoptaron las decisiones acordes a cada asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. En relación con el caso 1287:
  2. (i) REVOCAR la sentencia de 6 de julio de 2022, proferida por el Juzgado
  3. Cuarto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Civil de Sincelejo.
  4. (ii) En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, respecto al servicio de transporte y NEGAR la solicitud de tratamiento integral, conforme a las razones expuestas en esta providencia (párrs. 26, 27 y 66 a 68).
  5. Segundo. En relación con el caso 2288, CONFIRMAR la sentencia de 25 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de San José de Miranda, conforme a las razones expuestas en esta providencia (párrs. 16 a 21).
  7. Tercero. En relación con el caso 3289:
  8. (i) REVOCAR la sentencia de 22 de junio de 2022, por medio de la cual el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá confirmó de manera parcial la sentencia de 9 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá.
  9. (ii) En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de 9 de mayo de 2022, por medio de la cual, el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá amparó los derechos fundamentales de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia, respecto de la silla de ruedas y del transporte interurbano (párrs. 69 a 74 y 78 a 81). Esta decisión será transitoria, respecto de la orden relacionada con la silla de ruedas.
  10. (iii) En consecuencia, ORDENAR a la EPS que adelante los trámites necesarios para la ratificación de la necesidad de la silla de ruedas.
  11. (iv) NEGAR la solicitud relacionada con el concentrador portátil, conforme a las razones expuestas en esta providencia (párrs. 75 a 77).
  12. (v) INSTAR a Salud Total EPS para que, en adelante, se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que amenacen o vulneren el derecho fundamental de petición de la accionante, en los términos expuestos en esta providencia (párrs. 82 a 84).
  13. Cuarto. En relación con el caso 4290:
  14. (i) REVOCAR la sentencia de 1 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado
  15. Primero. Promiscuo Municipal de Gigante. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud de la agenciada, por las razones expuestas en esta providencia (párrs. 88 a 93).
  16. (ii) En consecuencia, ORDENAR a la EPS que, en un término de 48 horas, adelante las gestiones necesarias para (i) agendar las citas médicas autorizadas y (ii) autorizar el servicio de transporte intermunicipal que requiere la agenciada para asistir a las referidas citas. Asimismo, deberá (iii) adelantar todos los trámites para que el médico tratante valore la pertinencia del reconocimiento de los servicios de transporte para un acompañante, así como de alojamiento y alimentación para la agenciada y su acompañante, en los términos expuestos en esta providencia (párrs. 94 a 99).
  17. (iii) INFORMAR a la agente oficiosa y a la agenciada que, una vez cuenten con la programación de las citas médicas, podrán presentar a la EPS los soportes para que el médico tratante valore la pertinencia del reconocimiento de los servicios de transporte para un acompañante, así como de alojamiento y alimentación para la agenciada y su acompañante, en los términos expuestos en esta providencia (párrs. 59.5, 59.6 y 94 a 99).
  18. Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  19. Comuníquese y cúmplase,
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  23. Magistrada
  24. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  25. Magistrado
  26. Con aclaración de voto
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.