T-161 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mmm·Demandado Alcaldia De Cali; Secretaria Se Educacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para determinar tratamientos de niño en situación de discapacidad, y para determinar si requiere servicio de transporte intraurbano
- Orden a EPS autorice transporte con acompañante a lugar distinto a su residencia, para continuar tratamiento de rehabilitación ordenado por médico tratante
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Reglas jurisprudenciales
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Cumplimiento de orden judicial
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de los menores representados, ambos diagnosticados con autismo en la niñez, al no autorizar el transporte intraurbano para ellos y sus acompañantes, requerido para acudir a las terapias médicas y de rehabilitación ordenadas por los médicos tratantes.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de niños niñas y adolescentes, así como el referente a las reglas legales y jurisprudenciales del servicio de transporte intraurbano como prestación adscrita al derecho a la salud.
En los dos asuntos se encontró que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales, pero en razón a que en un caso se constató la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente, se concedió el amparo del derecho a la salud solo en el otro caso.
Se conmino a la accionada para que, en caso de que los médicos tratantes autoricen nuevas terapias al niño representado, otorgue el servicio de transporte ida y vuelta a él y a su acompañante, siempre que persistan las circunstancias que le impidan movilizarse en otros medios de transporte.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del niño JJJJ.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS prestar el servicio de transporte intraurbano a JJJJ y a su acompañante, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia. La autorización y prestación de este servicio estará sujeta a las terapias y citas de control ordenadas por los médicos tratantes y a la evolución en el diagnóstico de desarrollo del niño; igualmente, deberá prolongarse hasta que se emita un dictamen médico que indique que el servicio no resulta necesario por más tiempo.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia n.º 198 de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santiago de Cali y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. CONMINAR a Salud Total EPS para que, para que, en caso de que los médicos tratantes autoricen nuevas terapias al niño DDDD, otorgue el servicio de transporte ida y vuelta que le prestó hasta el 6 de diciembre de 2022 a él y a su acompañante, siempre que persistan las circunstancias que le impidan movilizarse en otros medios de transporte.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.