T-243 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Orfa·Demandado Empresa De Ecopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficios para hijos de empleados deben ser entregados a quien tiene la custodia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Cumplimiento de orden judicial
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, considera que Ecopetrol S.A. vulneró derechos fundamentales al negar el traslado de ciudad del plan educativo y del servicio de salud que la Convención Colectiva de Trabajo le reconoce a los hijos de los trabajadores y pensionados.
La entidad adujo que el trámite pretendido únicamente lo puede solicitar el padre de menor en calidad de pensionado y representante de los familiares que inscribió como beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo 2018-2022, suscrita por la empresa, sin tener en consideración que la peticionaria es la que tiene la custodia y cuidado exclusivo del menor.
En sede de revisión la Sala constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Ello, por cuanto la entidad en cumplimiento de una decisión adoptada al interior de un proceso ordinario de fijación de cuota alimentaria promovido por la tutelante, le hizo entrega de los recursos del plan educativo que la Convención reconoció al menor por ser hijo de un pensionado de la empresa.
Además, porque se viene prestando el servicio de salud en la ciudad de Bogotá, tal y como se pretendía con la solicitud de amparo.
A pesar de lo anterior se previno a Ecopetrol para que, n futuras ocasiones, aplique el principio de interés superior del menor y la jurisprudencia constitucional referida en esta providencia con el fin de que remueva las barreras que impidan o restrinjan el reconocimiento de los beneficios que la Convención Colectiva de Trabajo le reconoce a los hijos de los trabajadores y pensionados de la empresa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de ***, el ** de mayo de 2021, mediante la cual resolvió negar el amparo solicitado por la señora Orfa, en representación de su hijo menor de edad Andrés, contra Ecopetrol S.A.; y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por la configuración de una situación sobreviniente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Con base en las razones expuestas en esta providencia, PREVENIR a Ecopetrol S.A. para que, en futuras ocasiones, aplique el principio de interés superior del menor y la jurisprudencia constitucional referida en esta providencia con el fin de que remueva las barreras que impidan o restrinjan el reconocimiento de los beneficios que la Convención Colectiva de Trabajo le reconoce a los hijos de los trabajadores y pensionados de la empresa.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes en los procesos de tutela acumulados, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado Sesenta y Ocho Civil Municipal de **, que fungió como primera instancia de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.