T-369 de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Oscar Manuel Monsalve Jaimes·Demandado Ecopetrol S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por Convención Colectiva de Ecopetrol al discriminar a los hijos de crianza o hijastros
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pretende con la acción de tutela que Ecopetrol ampare los derechos fundamentales de una hijastra menor de edad y que, en consecuencia, sea reconocida como miembro de su familia e inscrita como tal en los sistemas de información de la entidad, para que tenga acceso a los beneficios convencionales de salud, educación y protección social a que tienen derecho los descendientes de los trabajadores, según la Convención Colectiva 2018-2022.
La entidad adujo que estos servicios tenían como destinatarios a los familiares de los empleados, sin incluir a los hijastros.
Se analiza jurisprudencia sobre el reconocimiento de los hijastros como miembros del núcleo familiar de los trabajadores de Ecopetrol S.A., a efectos de acceder a los servicios derivados de la convención colectiva.
La Corte consideró que la accionada vulneró derechos de raigambre constitucional de la niña mencionada y, por ello, decidió confirmar íntegramente el fallo de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil Familia, el 21 de febrero de 2019, y en su lugar CONFIRMAR INTEGRALMENTE el fallo dictado el 14 de noviembre de 2018, por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que amparo los derechos fundamentales de la nina Danna Cristina Arevalo Vergara, por las razones expuestas en esta Sentencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Tercero. DEVOLVER al Juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el tramite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaria General de la Corte Constitucional debera REMITIR el expediente fisico.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.