T-519 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Leonardo Sibaja Lozano·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto hijastra cumplió 18 años y debió promover su propia defensa
- Protección constitucional especial
- Vulneración por negativa de beneficios convencionales en materia de educación y salud a hijastro
- Hijastros
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Importancia en el derecho internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de pensionado de Ecopetrol S.A. considera que esta empresa viola los derechos fundamentales de sus hijastras, al negarse a reconocerlas como miembros de su grupo familiar y, consecuentemente, evitar que sean beneficiarias de los planes de educación y de prestación de los servicios de salud consagrados en la convención colectiva de trabajo celebrada entre la mencionada compañía y sus trabajadores sindicalizados.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la familia y su protección y se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la igualdad entre los hijos que componen el núcleo familiar.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decision, el 23 de enero de 2015, mediante el cual confirmo la decision emitida por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali, el 16 de octubre de 2014, en el tramite de la accion de tutela promovida por Leonardo Sibaja Lozano, contra la Empresa Colombiana de Petroleos S.A. por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Ordenar al representante legal de la Empresa Colombiana de Petroleos S.A. o quien haga sus veces, mantener la inscripcion de Jenny Patricia y Maira Alejandra Martinez Rios como miembros del grupo familiar de Leonardo Sibaja Lozano con el fin de que sigan gozando de los beneficios convencionales a nivel educativo y de prestacion de servicios de salud, consagrados en la Convencion Colectiva de Trabajo 2014-2018, que ordeno el juez de primera instancia y el ad quem, siempre y cuando, se logren establecer las relaciones de afecto, respeto y asistencia, entre los miembros de la familia conformada por Leonardo Sibaja Lozano, Elvia Patricia Rios Ospina y las jovenes mencionadas. Para el cumplimiento efectivo de dicha orden, Leonardo Sibaja Lozano debera acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, en el termino de tres (3) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, para solicitar la visita social domiciliaria y la entrevista sicologica, ordenadas por la Corte en el Auto del 1 de junio de 2015, la cual debera concluir con un concepto positivo o negativo sobre la existencia o no de los supuestos que estructuran el vinculo familiar entre las personas mencionadas.
- Tercero. SOLICITAR al Director Regional del Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que ordene a quien corresponda que practique la diligencia senalada en el numeral anterior en un termino no mayor de diez (10) dias y remita a Ecopetrol S.A., a mas tardar dentro de los tres (3) dias siguientes, el resultado de la gestion.
- Solo si el concepto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es negativo frente a la valoracion que se solicita o si Leonardo Sibaja Lozano no acude al mencionado instituto en el termino indicado a solicitar la aludida visita, cesara el deber de la Empresa Colombiana de Petroleos S.A. de mantener la inscripcion de Jenny Patricia y Maira Alejandra Martinez Rios y de conservarle los beneficios convencionales a los que podrian tener derecho.
- Cuarto. SOLICITAR al Director Regional del Valle del Cauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali la verificacion del cumplimiento de este fallo.
- Quinto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.