T-070 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carlos Arturo Cabra Salinas Y Otro·Demandado Empresa De Acuedcto, Agua, Alcantarillado Y Aseo De Bogota Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando se interpone para proteger derechos de menor de edad
- Vulneración por negativa de auxilio educativo a hijo de crianza del accionante
- Hijos biológicos e hijastros
- Protección constitucional
- Hijastros que aporta el compañero
- Protección constitucional
- La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco
- Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial
- Superación del concepto de familia derivado de la unión entre un hombre y una mujer en sentencia C-577/11
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la entidad accionada desconoció derechos fundamentales al no otorgarle al actor el auxilio de educación estipulado en la Convención Colectiva, alegando que su menor hijo no es beneficiario de la prestación, al no ser hijo biológico, ni adoptivo.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela para reclamar prestaciones económicas. 2º.
Marco constitucional y desarrollo jurisprudencial sobre protección de los diferentes tipos de familia. 3º.
La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. 4º.
El derecho a la igualdad entre los hijos integrantes del núcleo familiar y, 5º.
La protección constitucional del derecho a la educación a los menores.
La Corte recuerda que, a partir de la igualdad de derechos que debe existir entre los hijos que componen el núcleo familiar, en el concepto de hijos deben ser incorporados aquellos habidos en el matrimonio o unión marital de hecho, como aquellos descendientes sólo de uno de los integrantes de la pareja y los hijos de crianza, que de manera permanente hacen parte del núcleo familiar.
Se confirma el fallo que amparó los derechos a la igualdad, a la protección integral a la familia y a la educación del menor referido en el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, REVOCAR el fallo proferido el
- primero. (1º) de agosto de dos mil catorce (2014) por el Juzgado treinta y tres (33) Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo dictado el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado trece (13) Civil Municipal de Bogotá, que amparó los derechos a la igualdad, a la protección integral a la familia y a la educación del menor Santiago Andrés Gamboa Martínez, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.