Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2013

T-344 de 2013

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose David Duitama Borda·Demandado Mision Diplomatica De España En Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Mision Diplomatica De España En Colombia
  • Debe responder solicitud de ciudadano, en virtud de contrato de trabajo
  • Orden a la Embajada para responder de fondo la solicitud presentada
  • Criterios para resolver peticiones
Accion De Tutela Contra Embajada De España
  • Improcedencia para reconocimiento y pago de prestaciones económicas, por cuanto el accionante puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral
Principio De Inmunidad Restringida En El Ambito Laboral
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se analiza si la Embajada de España vulneró derechos fundamentales del actor al no responder la petición que él elevara para solicitar el reconocimiento de algunas prestaciones sociales que a su juicio le adeudada en virtud del contrato laboral celebrado en 1978, el cual estuvo vigente entre las partes hasta comienzos del año 2012.

La accionada argumentó no estar obligada a dar respuesta, con fundamento en la figura de inmunidad de jurisdicción.

La Sala reitera la ratio decidendi de la sentencia T-667/11, en la cual la Corporación estableció que no se viola la inmunidad y los privilegios que gozan los órganos de derecho internacional, por dar una respuesta a las solicitudes respetuosas presentadas por ciudadanos, atendiendo el criterio de subordinación entre la misión o delegación y la persona y que de la respuesta la a petición dependa el goce efectivo de los derechos constitucionales del solicitante, especialmente, al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social.

Se PROTEGE el derecho fundamental de petición y se declara la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, por la ausencia de un perjuicio irremediable y la existencia de un medio de defensa judicial idóneo para la protección de los derechos laborales del actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), que a su vez revoco la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012), en cuanto declaro la improcedencia de la presente accion, pero por las razones expuestas en esta providencia; y modificarla en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de peticion del senor Jose David Duitama Borda, que debe ser respondido en forma detallada por la Embajada de Espana en Colombia.
  2. Segundo. ORDENAR al Embajador de Espana en Colombia, senor Nicolas Martin Cinto, o a quien haga sus veces, que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, responda de fondo la solicitud presentada por el senor Jose David Duitama Borda, el 30 de enero de 2012, en las instalaciones de la embajada.
  3. Tercero. La Embajada de Espana debera enviar a la Corte Constitucional copia de la respuesta que se de al accionante, con base en escrito presentado para el reconocimiento de sus prestaciones laborales.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.