T-901 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Marina Chavarro·Demandado Embajada De La Republica Arabe De Egipto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegrar a la accionante, quien fue despedida en situación de discapacidad
- Inmunidad restrictiva de los Estados extranjeros en materia laboral
- Reiteración Auto 004/04 y Auto 100/08 para que tutelas contra Salas de la Corte Suprema de Justicia sean revisadas por la Corte Constitucional
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Vulneración por Embajada al despedir a la accionante, quien se encuentra en situación de discapacidad
- Convención de Viena como fuente de derecho internacional público
- Protección especial en materia laboral
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Deben ser admitidas en Colombia
- Procedencia
- Evolución del concepto
- Origen
- Sentido orgánico y sentido funcional
- Alcance según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional
- Concepto
- Cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Embajada de la República Árabe de Egipto, alegando la vulneración de derechos fundamentales en virtud del hecho de haber despedido a la actora a pesar de hallarse en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud.
Se pretende que se ordene al ente diplomático reintegrar a la demandante a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba al momento del despido, en el cual pueda ejercer a cabalidad sus funciones, tomando en cuenta su limitación física, asumir el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y efectuar el pago de la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
El principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el caso hito de Adelaida García de Borrisow contra la Embajada del Líbano.
La jurisprudencia constitucional y la sentencia T-932/10.
La estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta en las distintas opciones productivas o de generación de ingresos.
Por concluir que la Embajada accionada desconoció el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el auto proferido en primera instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 2 de mayo de 2012 y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la estabilidad reforzada de la senora Luz Marina Chavarro.
- Tercero. Declarar la ineficacia de la terminacion del vinculo laboral sostenido entre la Embajada de la Republica Arabe de Egipto y Luz Marina Chavarro, presuntamente ocurrida el 29 de noviembre de 2011, en virtud de la prohibicion constitucional de terminar una opcion laboral con una persona con discapacidad sin permiso previo de la autoridad del trabajo.
- Cuarto. ORDENAR al Representante Legal de la Embajada de la Republica Arabe de Egipto, o a quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, (i) vincule a la senora Luz Marina Chavarro a un cargo de igual o similares condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral, y (ii) le pague los salarios dejados de percibir como consecuencia de la terminacion inconstitucional del vinculo.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.