Micelio
Sentencia de Tutela23 de noviembre de 2012

T-988 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Alfonso Barrios Caro·Demandado Ese Hospital Local De Turbaco, Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Persona de 78 años, en condición de debilidad por motivos de salud, fue desvinculado de su opción laboral al superar un período de incapacidad
  • Protección especial en materia laboral
  • Protección
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad O Disminucion Fisica
  • Orden a hospital de renovar la orden de prestación de servicios del actor hasta que se presente la recuperación integral de su condición de salud, o ha
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.

El actor indica que durante doce años mantuvo con el Hospital de Turbaco E.S.E. una relación laboral, originada en la suscripción de órdenes de prestación de servicios sucesivamente renovadas a lo largo de esos años.

Señala que es una persona de 68 años de edad, en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud y que pese a ello fue desvinculado de la entidad luego de regresar de una incapacidad laboral.

Aduce que fue desvinculado de la institución sin tener en cuenta que durante el tiempo que prestó sus servicios se configuraron los elementos del contrato laboral.

Solicita en la tutela que se declare la existencia de un contrato realidad y en consecuencia, se ordene su reintegro sin solución de continuidad.

Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada en personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, en las distintas opciones productivas o de generación de ingresos, la Sala decide CONCEDER la protección invocada, declarar la ineficacia de la terminación del vínculo e inaplicar las cláusulas contractuales sobre la terminación del contrato suscrito entre las partes, en virtud de la prohibición constitucional de terminar una opción laboral con una persona con discapacidad, sin permiso previo de la autoridad del trabajo.

Se ordena además el pago de los honorarios dejados de percibir por el actor y renovar la orden de prestación de servicios hasta que se presente la recuperación integral de la condición de salud del actor, o, hasta que el Ministerio de Trabajo autorice la terminación del vínculo.

Se advierte a la accionada que no puede alegar como justa causa de terminación del vínculo, el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, hasta que no se haya estudiado integralmente y de manera definitiva la situación pensional del actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del tramite de la referencia, en primera instancia, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco (Bolivar), el veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), por medio de la cual se decidio negar el amparo invocado por el peticionario; y por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de Turbaco, en segunda instancia, el once (11) de mayo de dos mil doce (2012),26 que confirmo la decision de primera instancia y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y la estabilidad reforzada del senor Alfonso Barrios Caro.
  4. Segundo. Declarar la ineficacia de la terminacion del vinculo presuntamente ocurrida el 31 de diciembre de 2011 e inaplicar las clausulas contractuales sobre la terminacion del contrato suscrito entre las partes, en virtud de la prohibicion constitucional de terminar una opcion laboral con una persona con discapacidad sin permiso previo de la autoridad del trabajo.
  5. En consecuencia, la entidad accionada debera cancelar al actor los honorarios dejados de percibir desde la ineficaz terminacion del vinculo hasta la notificacion de esta decision, asi como los que se generen en la nueva relacion contractual.
  6. Tercero. Ordenar al Hospital de Turbaco, ESE, renovar la orden de prestacion de servicios del actor hasta que se presente la recuperacion integral de su condicion de salud, o hasta que el Ministerio del Trabajo autorice la terminacion del vinculo.
  7. Cuarto. Advertir al Hospital de Turbaco, ESE, que no puede alegar como justa causa de terminacion del vinculo, el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, hasta que no se haya estudiado integralmente y de manera definitiva la situacion pensional del actor. En caso de que la AFP competente decida reconocer un derecho pensional al actor, la relacion contractual se mantendra hasta su inclusion en nomina.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.