Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de noviembre de 2009Sala Plena

C-803 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Alvaro Enrique Vera Jimenez·Demandado Decreto Extraordinario 1481 De 1989 Articulo 4 (Parcial)

Tema · dato duro
Fondos De Empleados. Exigencia De Vínculo Común Relacionado Con La Actividad Económica De Las Instituciones O Empresas De Los Asociados No Vulnera El Derecho De Asociación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fondos De Empleados
  • Definición
  • Expresión del derecho de asociación
  • Naturaleza
  • Características
  • Exigencia de vínculo común relacionado con la actividad económica de las instituciones o empresas de los asociados no vulnera el derecho de asociación
Derecho De Asociacion
  • Manifestaciones
  • Núcleo esencial
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto Extraordinario 1481de 1989 “Por el cual se determina la naturaleza características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados”, el aparte demandado se encuentra dentro del artículo que regula el vínculo de asociación ya que deberán tener un vínculo común, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, el aparte demandado dice que una de las formas en que se podrán asociar es cuando son miembros de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica, el actor sostiene que este aparte vulnera los artículos 38 y 103 del texto constitucional, ya que se estaría limitando el derecho de asociación para crear el fondo de empleados, dado que no existe una razón válida para restringir la constitución ni el funcionamiento de los fondos cuando sean conformados por trabajadores vinculados a distintas empresas que desarrollen actividades económicas diversas.

La Corte para pronunciarse sobre el presente caso se refiere a: el derecho de asociación y el alcance que él tiene de conformidad con los desarrollos de la jurisprudencia de esta Corporación, analiza el fenómeno de la economía solidaria y su protección constitucional, también analiza la función que dentro de este contexto están llamados a cumplir los fondos de empleados y los alcances del margen de configuración normativa que en materias como esta se reconoce al legislador, luego de agotado el análisis la Corte encuentra que no le asiste la razón al demandante, por lo tanto decide declarar a la norma acusada exequible. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1481/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 4Decreto 1481/89 «parcial»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. DECLARAR EXEQUIBLE, frente al cargo analizado, la expresion "siempre que estas desarrollen la misma clase de actividad economica", contenida en el numeral 3deg del articulo 4deg del Decreto 1481 de 1989.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.