C-520 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alba Zuley Leal Leon Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por prohibición de pertenecer a más de un organismo de acción comunal
- Vulneración
- Importancia
- Naturaleza
- Prohibición de pertenecer a más de un organismo de acción comunal
- No vulneración por prohibición de pertenecer a más de un organismo de acción comunal
- No vulneración por prohibición de pertenecer a más de un organismo de acción comunal
- Inaplicación
- No integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 743 de 2002 articulo 16 paragrafo 1º.
Se desarrolla el articulo 38 de la constitucion politica de colombia en lo referente a los organismos de accion comunal.
Forma de constituirse.
Ninguna persona natural podra afiliarse a mas de un organismo de accion comunal.las demandantes plantean que la restriccion en la norma acusada es contraria a los articulos 1 2 13 16 38 y 103 de la constitucion.la corte no considera procedente la integracion normativa propuesta por el procurador.
Breve reflexion sobre la naturaleza de la accion comunal y el contenido de la ley 743 de 2002.
La restriccion de pertenecer a mas de un organismo de accion comunal frente al derecho de asociacion.
En el presente caso la restriccion que afecta a una persona en particular encuentra su justificacion en el interes de tales organizaciones por evitar la ocurrencia de situaciones que podrian llegar a debilitarlas.
La corte encuentra razonable y justificado el establecimiento de esta restriccion.
La potestad de configuracion normativa que el legislador tiene para desarrollar el derecho de asociacion previsto en la constitucion politica.
La restriccion acusada no vulnera los articulos 1 2 13 16 y 103 de la constitucion politica.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 743/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE, frente a los cargos formulados en esta demanda, el paragrafo 1deg del articulo 16 de la Ley 743 de 2002, "por la cual se desarrolla el articulo 38 de la Constitucion Politica de Colombia en lo referente a los organismos de accion comunal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.