Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de junio de 1999Sala Plena

C-399 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Cristina Garcia Echeverry

Tema · dato duro
Dec. 960/70. Art. 191192193194. Ley 29/73. Arts. 7 Y 8. Colegio De Notarios Y Sus Funciones Publicas. Naturaleza Juridica De Las Funciones Notariales. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 191Decreto 960/70INEXEQUIBLE
Art. 192Decreto 960/70INEXEQUIBLE
Art. 193Decreto 960/70INEXEQUIBLE
Art. 7Ley 29/73INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"el Colegio de Notarios",»
Art. 8Ley 29/73INEXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 191 del decreto del 960 de 1970 de conformidad con lo señalado en la parte motiva de ésta sentencia.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 192 del decreto del 960 de 1970 conformidad con lo señalado en la parte motiva de ésta sentencia.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 193 del decreto del 960 de 1970 conformidad con lo señalado en la parte motiva de ésta sentencia.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 194 del decreto del 960 de 1970 en el entendido de que los notarios podrán organizarse en asociaciones y ellas podrán cumplir las funciones de contacto presentadas en la norma .
  5. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "el Colegio de Notarios", consignada en el artículo 7º de la ley 29 de 1973 de conformidad con lo señalado en la parte motiva de ésta sentencia.
  6. Sexto. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 8 la ley 29 de 1973, conformidad con lo señalado en la parte motiva de ésta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.