Micelio

Artículo 193

El Colegio Será Cuerpo Consultivo De Los Notarios Y De Las Personas O Entidades Particulares O Del Estado Cuando Demanden Tal Servicio

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Colegio será cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promoverá estudios e investigaciones sobre organización y funcionamiento de los sistemas notariales, fomentará el estudio de las disciplinas profesionales en forma directa y en colaboración con las Universidades y, en general, el mejoramiento del nivel académico, técnico y moral de todos sus miembros.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 193. El Colegio será cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promoverá estudios e investigaciones sobre organización y funcionamiento de los sistemas notariales, fomentará el estudio de las disciplinas profesionales en forma directa y en colaboración con las Universidades y, en general, el mejoramiento del nivel académico, técnico y moral de todos sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-399/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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