C-741 de 1998
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad sobreviniente
- Libertad del legislador para regularlo
- Regulación constitucional
- Naturaleza jurídica
- Implicaciones sobre concurso
- Obligatoriedad del concurso
- Inconstitucionalidad de la diferencia
- No es funcionario de libre nombramiento y remoción
- Periodo de cinco años
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "en el ejercicio de sus funciones" del artículo 1º de la Ley 29 de 1973,
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 147 del decreto 960 de 1970, salvo la expresión ", y al término del respectivo período, para quienes sean de servicio", que es INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 145 del decreto 960 de 1970, salvo la expresión "ser de carrera o de servicio, y", que es INEXEQUIBLE, y en el entendido de que la interinidad y el encargo son mecanismos válidos para asegurar la continuidad del servicio notarial en circunstancias excepcionales, pero que no pueden ser utilizados para desconocer el mandato constitucional según el cual el servicio notarial debe ser prestado por notarios en propiedad nombrados por concurso (CP art. 131).
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 161 del decreto 960 de 1970, tal y como fue subrogado por el artículo 5º del decreto 2163 de 1970, con excepción de las expresiones ", intendentes y comisarios" y "para períodos de cinco años", las cuales son INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 164 del decreto 960 de 1970, con excepción de la expresión "de la Administración de Justicia", contenida en la denominación "Consejo Superior de la Administración de Justicia", de la expresión "entonces," del primer inciso del artículo, y de la expresión "y el Tribunal Disciplinario", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Quinto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "de la Administración de Justicia", contenida en la denominación "Consejo Superior de la Administración de Justicia", de los artículos 141, 162 y 165 del decreto 960 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.