Los notarios serán designados por el respectivo Gobernador , Intendente o Comisario , de listas pasadas a ellos por el competente Tribunal Superior del Distrito Judicial. Las listas se formarán con tantos candidatos cuantos correspondan a los cargos que deban proveerse, separadamente, a razón de tres por cada Notaria, y a ellas se agregarán los nombres de quienes se encuentren ejerciendo el cargo con el lleno de los requisitos legales.
Decreto 960 de 1970 →Vigente
Artículo 161
Los Notarios Serán Designados Por El Respectivo Gobernador , Intendente O Comisario , De Listas Pasadas A Ellos Por El Competente Tribunal Superior Del Distrito Judicial
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia