Micelio

Artículo 161

Los Notarios Serán Designados Por El Respectivo Gobernador , Intendente O Comisario , De Listas Pasadas A Ellos Por El Competente Tribunal Superior Del Distrito Judicial

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los notarios serán designados por el respectivo Gobernador , Intendente o Comisario , de listas pasadas a ellos por el competente Tribunal Superior del Distrito Judicial. Las listas se formarán con tantos candidatos cuantos correspondan a los cargos que deban proveerse, separadamente, a razón de tres por cada Notaria, y a ellas se agregarán los nombres de quienes se encuentren ejerciendo el cargo con el lleno de los requisitos legales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-741/98Constitucionalidad · «Inciso 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 960 de 1970