Micelio

Artículo 162

Quienes Aspiren A Ser Designados Notarios Deberán Inscribirse En La Oportunidad, Lugar Y Oficina Que Señale El Consejo Superior De La Administración De Justicia Para El Respectivo Concurso, Y Comprobar Los Factores De Calificación Que Para Entonces Se Fijen

Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes aspiren a ser designados Notarios deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina que señale el Consejo Superior de la Administración de Justicia para el respectivo concurso, y comprobar los factores de calificación que para entonces se fijen.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 162. Quienes aspiren a ser designados Notarios deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina que señale el Consejo Superior de la Administración de Justicia para el respectivo concurso, y comprobar los factores de calificación que para entonces se fijen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-741/98Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 960 de 1970