Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de marzo de 2021Sala Plena

C-052 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Edier Esteban Manco Pineda·Demandado Ley 1996 De 2019

Tema · dato duro
Apoyo A Personas Mayores De Edad Con Discapacidad, Mediante Acuerdos En Escritura Pública En La Que Se Designan Las Personas Que Los Apoyen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Exigencia de requisitos mínimos
Funcion Notarial
  • Servicio de la fe pública
Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Carga mínima de argumentación
Personas En Situación De Discapacidad
  • Instrumentos de apoyo para garantizar el ejercicio de derechos
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artiìculo 16 (parcial) de la Ley 1996 de 2019, por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

El demandante considera que la disposición acusada desconoce los artiìculos 13, 116 y 131 de la Constitucioìn.

En su criterio, las atribuciones de entrevistarse por separado con la persona titular del acto jurídico y verificar que el contenido del acuerdo de apoyo se ajuste a su voluntad, preferencias y a la ley; así como garantizar la disponibilidad de los ajustes razonables que puedan requerirse para la comunicación de la información relevante, así como para satisfacer las demás necesidades particulares que la persona requiera para permitir su accesibilidad, constituyen una función jurisdiccional que es ajena a la competencia asignada a los notarios.

La Corte considera que la disposición que permite acuerdos en escritura pública en la que se designan personas que puedan apoyar a mayores de edad en condición de discapacidad es ajustada a la Carta y por ello la declara EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1996/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 1996/19EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLES los incisos
  2. segundo. y
  3. tercero. del articulo 16 de la Ley 1996 de 2019, "[p]or medio de la cual se establece el regimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", por el cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.