C-863 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Andrea Bruges Garavito Y Otra·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulo 113
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de ordenación
- Cambios significativos en el curso del trámite legislativo de la medida
- Criterios diferenciadores
- Criterios diferenciadores
- No puede ser trasladada a los notarios
- Implicaciones
- Facultad de los notarios para recibir declaraciones extra proceso con fines judiciales
- Objetivo principal
- En virtud que ejercen función pública, se les impone neutralidad en sus actuaciones
- Si bien ejercen una función pública, esto no los convierte en autoridades administrativas en sentido subjetivo y orgánico
- Son particulares a los que se les ha asignado el desempeño de una función pública pero no adquieren la condición de servidores públicos
- Excepciones a la práctica personal del juez
- Expresión de la descentralización por colaboración
- Función pública de dar fe
- Servicio público
- Características
- Naturaleza jurídica
- Inexequibilidad de los incisos primero y segundo de la norma acusada por ser de naturaleza jurisdiccional
- Carece de poder decisorio e impositivo de manera que ante él no se plantean conflictos ni se esgrimen pretensiones y excepciones
- Aplicación del principio de inmediación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 113 de la Ley 1395 de 2010, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Los demandantes consideran la norma acusada vulnera el artículo 116 de la Constitución Política, toda vez que otorga a los notarios facultades jurisdiccionales al permitir que ante ellos se puedan practicar pruebas extraprocesales con citación de la contraparte y con observancia de las reglas de práctica y contradicción establecida en el Código de Procedimiento Civil.
A juicio de los actores, el precepto acusado incluye todo tipo de pruebas, de modo que, con base en él, los notarios quedan autorizados para practicar, sin restricción alguna, las mismas pruebas que por mandato legal pueden realizar los jueces de la República.
La Corte constató que la potestad que se confería a los Notarios en materia de práctica de pruebas es de naturaleza jurisdiccional y por tanto resulta inconstitucional, por desconocer el artículo 116 de la Carta Política, no así la que se enmarca en la potestad de preconstituir prueba sumaria, admitida en determinadas actuaciones judiciales.
Se declara INEXEQUIBLE los incisos primero y segundo y la expresión “Para estos efectos” del inciso tercero, del artículo 113 de la Ley 1395 de 2010.
Se declara EXEQUIBLE el segmento normativo “Facultase a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judiciales”, contenida en el inciso tercero del precitado artículo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los incisos
- primero. y segundo, y la expresion "Para estos efectos," del inciso tercero, del articulo 113 de la Ley 1395 de 2010.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo "Facultase a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judiciales", contenida en el inciso
- tercero. del articulo 113 de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.