T-201 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sociedad De Comercializacion Internacional Induagricola Ltda·Demandado Consejo De Justicia De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia en proceso judicial de lanzamiento por ocupación de hecho por cuanto no se incurrió en defecto fáctico en valoración de la prueba sumaria
- Personas jurídicas como sujeto activo frente a ciertos derechos fundamentales
- Normatividad aplicable
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La sociedad accionante inició querella de lanzamiento contra terceros indeterminados por ocupación de un predio de su propiedad, pero la inspección 11ª se abstuvo de realizar el lanzamiento, la sociedad actora considera que se incurrió en un defecto procesal por no correr traslado para alegar de conclusión previo al fallo de primera instancia, en defecto sustancial por indebida interpretación del Código Nacional de Policía y defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas.
La Sala se pronuncia sobre las personas jurídicas como titulares de la acción de tutela, el proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de predios urbanos, procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se concluye que no se configuró ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la decision proferida por el Juzgado Dieciseis del Circuito de Bogota, en la accion de tutela instaurada por Sociedad de Comercializacion Induagricola LTDA contra Consejo de Justicia de Bogota y otro.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.