T-1023 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Fanny Mariela Alvarez Burgos Vs. Antonio Patiño Diaz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Normatividad y supuestos que abarca
- Alcance de la competencia cuando examina trámite de procesos policivos
- Procedencia excepcional de la tutela si afectado no dispone de otro medio de defensa y que actuación haya incurrido en vía de hecho
- Inexistencia de vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad personal y familiar al buen nombre la libertad y el debido proceso por la conducta perturbadora del propietario del inmueble en que reside con quien no ha querido suscribir contrato de arrendamiento.
Solicita se ordene a las autoridades demandadas que libren las medidas de proteccion respectivas para garantizar su ingreso y salida del inmueble donde reside.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para controvertir decisiones adoptadas en procesos policivos.
Condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa y a que en la actuacion acusada se incurra en una via de hecho.
Autonomia funcional de los inspectores de policia.
El amparo al domicilio.
Diferencias con el proceso de lanzamiento por ocupacion de hecho y el amparo a la posesion.
La sala encuentra que el caso concreto planteaba una controversia susceptible de ser dirimida bajo las prescripciones del regimen de policia pues lo que se discutia no era la posesion ni la propiedad del bien sino una peticion encaminada a lograr amparo de domicilio del querellante.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REANUDAR los terminos dentro del proceso de tutela T-955.151, los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revision mediante Auto del 14 de diciembre de 2004.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogota, proferido dentro de la accion de tutela de la referencia, mediante el cual nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
- TERCERO. DESE cumplimiento a lo previsto por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.