T-348 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Mery Ayala Y Otros·Demandado Accion Fiduciaria S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desplazamientos desproporcionados hacia el lugar de clases
- Vulneración por parte de la sociedad accionada al impedir el paso de menores que pasaban por su predio a manera de atajo, para llegar al plantel educativo
- Alcance
- Servidumbre como limitación al derecho de dominio
- Implicaciones en relación al derecho a la educación
- Caso en que se les prohíbe a menores de edad transitar por predio que pertenece a una sociedad limitada para asistir a institución educativa
- Orden a alcaldía municipal adecuar sendero peatonal y construir puente para que las niñas y los niños junto con sus padres puedan atravesar río para acceder a plantel educativo
- Orden a alcaldía municipal proveer las medidas necesarias para que menores de edad que habitan en vereda puedan acceder de manera efectiva al derecho a la educación
- Orden a Sociedad Anónima remover todos los obstáculos que impidan el libre tránsito de los menores agenciados por el sendero peatonal ubicado en su predio
- Incorpora la accesibilidad como núcleo esencial del derecho a la educación
- Procedencia de la acción de tutela
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes consideran que la sociedad demanda vulnera el derecho a la educación, al prohibir, con base en una orden de la Inspección de Policía, que sus hijos transiten por el predio de su propiedad hacia el Instituto Educativo Departamental El Salitre.
Alegan, que dicho recorrido lo hacen porque no cuentan con los recursos económicos, ni con los subsidios necesarios para acceder al servicio de transporte.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Los menores como sujetos de especial protección, la prevalencia de sus derechos y las implicaciones de ello en relación con el derecho a la educación. 2º.
El acceso material al derecho a la educación y los desplazamientos desproporcionados hacia el lugar de clases y, 3º.
El derecho a la propiedad, su función social y servidumbre como limitación al derecho de dominio.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce material del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015) y, en segunda instancia, por el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogota, el veintiocho (28) de enero de dos mil dieciseis (2016) que declararon improcedente el amparo invocado dentro de accion de tutela presentada por Luz Mery Ayala Parra y otros padres en representacion de 13 menores de edad68, quienes interpusieron accion de tutela contra la sociedad Accion Fiduciaria S.A. - Fideicomiso Parqueo Termales - Centro Vacacional La Calera - "Green Park" y el municipio de La Calera. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion contemplado en el articulo 44 de la Constitucion.
- Segundo. ORDENAR a la alcaldia municipal de La Calera que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, provea las medidas necesarias para que los menores de edad que habitan en la vereda El Salitre, sector Camino al Meta puedan acceder de manera efectiva al derecho a la educacion.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones de quince (15) de junio y diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), adoptadas por la inspeccion de policia y la alcaldia municipal de La Calera, respectivamente, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la decision. En consecuencia, ORDENAR a la sociedad Accion Fiduciaria S.A. - Fideicomiso Parqueo Termales - Centro Vacacional La Calera - "Green Park" que, en todos los casos en los que los menores no puedan acceder de manera efectiva al plantel educativo Instituto Departamental El Salitre - sede el Salitre, remueva todos los obstaculos que impidan el libre transito de los menores en compania de sus acudientes en el inmueble por el sendero peatonal ubicado en el predio Green Park por el que transitaban despues de la construccion de nuevas torres, descrito en el anexo de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR a la alcaldia municipal de La Calera dentro del termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta decision que adopte las medidas administrativas y presupuestales necesarias para adecuar el sendero peatonal, asi como para construir un puente para que las ninas y los ninos junto con sus padres puedan atravesar el rio Teusaca y acceder al plantel educativo, deberan en todo caso observarse las medidas de seguridad necesarias que protejan la integridad fisica de los menores.
- Quinto. ORDENAR a la sociedad Accion Fiduciaria S.A. que permita el paso de los materiales e instrumentos que se requieran para la adecuacion del puente para cruzar el rio Teusaca.
- Sexto. ORDENAR a la Personeria Municipal de La Calera que efectue el seguimiento de las ordenes impartidas a la alcaldia municipal y a la sociedad accionada, en los terminos establecidos en la parte resolutiva de esta decision. La presente decision tendra efectos inter comunis, esto es, que se protegeran los derechos de todos los menores que esten en la misma situacion, es decir los que residen en la vereda Salitre, sector Camino al Meta y que estudian en el Instituto Departamental El Salitre - sede El Salitre.
- Septimo. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.