T-243 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ricaurter Molano Villanueva·Demandado Alcaldia De San Antonio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por desalojo de vendedor ambulante
- Reubicación
- Efectos de la adopción del contrato estatal de arrendamiento entre las entidades territoriales y las personas destinatarias de reubicación
- Protección especial a personas de la tercera edad, personas con discapacidad física o cognitiva, mujeres, población desplazada, minorías étnicas, madres cabeza de familia y menores de edad
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Distinción
- No puede desconocer el principio de confianza legítima
- Improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
- Obligación de buscar medidas alternas que permitan garantizar derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que no sólo es una persona en condición de discapacidad, sino desplazado como víctima del conflicto armado interno.
Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad territorial accionada, al desalojarlo del inmueble que ocupaba y en el que desarrollaba su actividad comercial, sin que se hubiera agotado el respectivo proceso judicial para terminar el contrato que había suscrito con ella.
La entidad argumentó que, al existir la cláusula de prórroga automática en el contrato estatal de arrendamiento del bien inmueble fiscal, estaba facultada para terminar unilateralmente el contrato, pues dicha cláusula era ilegal.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El principio de confianza legítima en la jurisprudencia constitucional y, 2º.
Los trabajadores informales como sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional mediante Auto del 6 de noviembre de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del veintitres (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) proferido en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Chaparral, Tolima, que confirmo la sentencia del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) pronunciada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio, Tolima, mediante la cual nego el amparo solicitado por el actor. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo y a la confianza legitima del ciudadano Ricaurter Molano Villanueva.
- TERCERO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de San Antonio, Tolima, que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a valorar la situacion personal, familiar, social y economica del senor Ricaurter Molano Villanueva y le ofrezca, dentro del termino de diez (10) dias habiles contados a partir de la terminacion de la valoracion ordenada en este numeral, una alternativa economica, laboral o de reubicacion de su oficio en la que se tenga presente las condiciones evidenciadas en el estudio de la situacion enunciada, de conformidad la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR al Personero Municipal de San Antonio, Tolima, que, con base en sus competencias y funciones constitucionales y legales, vigile el cumplimiento de las ordenes proferidas en esta sentencia. Para el efecto debera, de manera particular: i) acompanar al accionante en el proceso de cumplimiento del ordinal
- tercero. de la parte resolutiva de la presente providencia; y ii) de manera diligente, asesorar y acompanar al accionante en los tramites necesarios ante la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas para que resuelva su situacion con respecto a las ayudas humanitarias a las que tuviere derecho.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.