T-716 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Rafael Carrillo Acuña Y Otros·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación de actos que los retiran del servicio
- Discrecionalidad no es absoluta
- Deber de motivar actos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad
- Provisión de empleos se realiza mediante concurso de méritos
- Cargos de Procurador Judicial son empleos de carrera administrativa especial, según sentencia C-101/13
- Procedencia de tutela por la declaratoria del empleo como de carrera administrativa de la Procuraduría mediante sentencia de constitucionalidad C-101/13
- Alcance
- Deber de motivar el acto de desvinculación
- Orden a Procuraduría General reintegro definitivo del accionante, quien es padre cabeza de familia con hija enferma de cáncer
- Precaria, intermedia, estabilidad laboral propiamente dicha y fuero de estabilidad laboral reforzada
- Aplicación del principio de razón suficiente
- Contenido
- Vulneración de Procuraduría por despido a través de acto sin motivación
- Desarrollo del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la decisión administrativa inmotivada de la Procuraduría General de la Nación mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Procurador 154 Judicial II Administrativo de Riohacha, vulneró sus derechos y los de su familia a la vida, a la salud, al trabajo y al mínimo vital, en razón a que su salario constituía su único sustento económico, con la especial consideración de que debe asumir solo todos los gastos de su núcleo familiar, constituido entre otros por una hija que padece cáncer, enfermedad de alto costo que le obliga a sufragar gastos onerosos.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en lo que respecta al principio de subsidiariedad de la misma. 2º.
Régimen especial de carrera de la Procuraduría General de la Nación y la sentencia C-101/13, sobre la naturaleza jurídica de los cargos de Procurador Judicial y, 3º.
Obligación de la administración de motivar los actos de insubsistencia de los servidores públicos, la discrecionalidad en dichos temas y las excepciones a tal deber de justificación.
Se CONCEDE de forma definitiva el amparo constitucional solicitado, se ordena el reintegro y se indica a la accionada que la desvinculación del actor sólo podrá surtirse en razón a las causales previstas para los casos establecidos en la jurisprudencia constitucional respecto de las personas nombradas en situación de provisionalidad en los cargos de carrera administrativa y observando en todo caso, la condición de padre cabeza de familia, sujeto de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Descongestion del Circuito de Riohacha el 19 de junio de 2012 en primera instancia, y del Tribunal Administrativo de la Guajira el 25 de julio de 2012 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela instaurada por el ciudadano Jose Rafael Carrillo Acuna contra la Procuraduria General de la Nacion, en tanto concedieron el amparo de sus derechos fundamentales. En consecuencia, MODIFICAR las decisiones, debido a que la proteccion se otorgara con caracter definitivo.
- Tercero. INFORMAR a la Procuraduria General de la Nacion que en virtud de la decision adoptada en este fallo, el reintegro al cargo de Procurador 154 Judicial II Administrativo de Riohacha del senor Jose Rafael Carrillo Acuna se concede de forma definitiva, y que su desvinculacion solamente podra surtirse en razon a las causales previstas para los casos establecidos en la jurisprudencia constitucional y reiterados en esta sentencia, respecto de las personas nombradas en situacion de provisionalidad en cargos de carrera administrativa, y observando en todo caso su condicion de padre cabeza de familia, sujeto de especial proteccion constitucional, lo cual no releva a aquel del cabal cumplimiento de sus deberes laborales para cumplir los principios de buen servicio y eficiencia en la funcion publica.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.