Micelio
Sentencia de Tutela16 de agosto de 2018

T-332 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Eduardo Enrique Cantillo Perez Y Otros·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Improcedencia por no cumplir los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
  • Procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores alegan que la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró sus derechos fundamentales, al no vincularlos al trámite de un proceso administrativo adelantado contra SAYCO y un particular.

Luego de hacer una especial mención de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto y analizar temática relacionada con el derecho al debido proceso administrativo, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por no satisfacer los requisitos de inmediatez y de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que habia concedido el amparo solicitado y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Eduardo Enrique Cantillo Perez y otros ciudadanos.
  3. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.