Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2018

T-076 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Adarmenia Diaz Espitia Y Otra·Demandado Secretaria De Educacion De Antioquia

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Procedencia por defectos sustantivo, factico y desconocimiento del precedente, por inaplicación del artículo 13 de la ley 797 de 2003 en solicitud de sustitución pensional de cónyuge supérstite y compañera per
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Precedente ha indicado que doctrina de tutela contra providencias judiciales es aplicable a actuaciones administrativas
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Diferencias
  • Finalidad constitucional
Sustitución Pensional
  • Orden a Secretaría de Educación de la Gobernación de Antioquía reconocer a las accionantes la sustitución pensional en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las demandantes consideran que la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia vulneró sus derechos fundamentales al negarles el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamaron en calidad de cónyuge supérstite y compañera permanente del jubilado fallecido.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos. 2º.

El precedente relacionado con el reconocimiento de prestaciones sociales de conformidad con las normas del régimen general de pensiones, a los sectores que hacen parte del régimen especial. 3º.

La posición desarrollada por la Corte Constitucional con anterioridad a la expedición de la Ley 797 de 2002, en lo relacionado con la igualdad que tienen cónyuge y compañera permanente para acceder a beneficios prestacionales de esa índole y, 4º.

Marco normativo y jurisprudencial relacionado con el reconocimiento de la sustitución pensional en casos como el presente (Aplicación del literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003).

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juez
  2. Septimo. Civil del Circuito de Oralidad Medellin, que declaro improcedente el amparo solicitado, y la providencia del veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Primera de Decision Civil-, que confirmo en su integridad el fallo del a quo, para, en su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso de las senoras Adarmenia Diaz Espitia y Maria Arcangelina Correa Isaza.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2016060071351 del 29 de julio de 2016 y 2017060042332 del 1 de marzo de 2017, proferidas por la Subsecretaria Administrativa de la Secretaria de Educacion de la Gobernacion de Antioquia.
  4. TERCERO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas la Subsecretaria Administrativa de la Secretaria de Educacion de la Gobernacion de Antioquia, profiera una nueva Resolucion teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta sentencia, reconociendo el derecho de las accionantes a la sustitucion pensional, asi como el retroactivo e intereses a que haya lugar, siempre que no haya operado el fenomeno de la prescripcion referido en la parte motiva de este fallo.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.