T-266 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cecilia Myrian Fontecha De Garcia·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas en que puede transmitirse
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que ex-cónyuge solicita el reconocimiento de sustitución pensional de ex-esposo
- Incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales para el reconocimiento de sustitución pensional de ex-cónyuge
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones empezar a pagar a ex-cónyuge cuota alimentaria fijada en cuantía del 14,09% de la sustitución pensional que le fue reconocida a compañera permanente
- Subreglas de procedencia
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de la accionante a varios hechos. a).
La negativa de Copelsiones de reconocer el derecho pensional de su ex cónyuge, de quien dependía económicamente, por encontrarse formalmente divorciados y no acreditar que hicieron vida marital durante los últimos cinco años de su existencia. b).
La inadmisión y rechazo de la demanda ejecutiva de alimentos que presentó, por no contar con un título ejecutivo que fuera vinculante para la demandada y, c) la negativa de la beneficiaria de la sustitución pensional de su ex esposo de cumplir con la obligación que éste tenía con ella y que le fuera trasladada con ocasión de la prestación de la que se hizo acreedora.
Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen otros mecanismos ordinarios de protección. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes, sustitución pensional y sus requisitos. 4º.
La obligación alimentaria, su extinción y formas en que puede transmitirse y, 5º.
El derecho a la seguridad social, su concepto, naturaleza y protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas pretendidos, pero en relación con la obligación alimentaria que persiste y permeó la sustitución pensional referida.
En consecuencia, se ordena a Colpensiones desplegar las actuaciones administrativas correspondientes para gravar el 14.09% de la mencionada prestación y empezar a pagar a la peticionaria la cuota alimentaria fijada en ese valor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos, en primera instancia, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y, en segunda instancia, el quince (15) de diciembre del mismo año, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Cecilia Myrian Fontecha en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el Juzgado
- Quinto. de Familia de Bogotá, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, y la ciudadana Myriam Flórez de Susa. Lo anterior, respecto de la negativa al amparo invocado de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y vida en condiciones dignas de la señora Cecilia Myrian Fontecha en relación con las pretensiones de (i) reconocimiento de la sustitución pensional del señor Virgilio García Rincón y (ii) la admisión de la demanda ejecutiva de alimentos que incoó en contra de la ciudadana Myriam Flórez Susa.
- SEGUNDO. REVOCAR las decisiones referidas en el numeral anterior de esta parte resolutiva en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas pretendido por la accionante en relación con la obligación alimentaria que, como se expuso con anterioridad, persiste y permeó la sustitución pensional de la que se hizo beneficiaria la ciudadana Myriam Flórez Susa
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, despliegue las actuaciones administrativas correspondientes para gravar el 14,09% de la sustitución pensional reconocida a la ciudadana Myriam Flórez Susa con ocasión del fallecimiento del pensionado señor Virgilio García Rincón, de forma que, al cabo de ese mismo plazo empiece a pagar, a la ciudadana Cecilia Myrian Fontecha, la cuota alimentaria fijada en ese valor.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.