Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-209 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Carlos Arturo Roman Pedroza·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Vulneración por parte de Fondo de Pensión, por no estudiar si el accionante cumplía o no con los requisitos exigidos por la Ley, para acceder a una pensión especial de vejez por ser padre cabeza de famili
Derecho A La Pensión Especial De Vejez Por Hijo En Situación De Discapacidad
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Regulación en la Ley 797 de 2003
  • Requisitos
Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia excepcional
  • Orden a Fondo de Pensión analizar y decidir sobre la solicitud de pensión especial de vejez de padre cabeza de hogar a cargo de hijo en situación de discapacidad
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto Fondo de Pensión partió de una interpretación inconstitucional del inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El hecho que se considera violatorio de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, es la negativa del reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez al actor, por ser padre cabeza de familia y a cargo de un hijo en condición de discapacidad.

La accionada negó la prestación, por considerar que solo pueden ser destinatarios de la misma, los afiliados al régimen de prima media con prestación definida y no los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, como es el caso del peticionario.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia pensional. 2º.

El derecho a la seguridad social y la pensión especial de vejez para madres y padres cabeza de familia a cargo de hijos en situación de discapacidad. 3º.

El derecho al debido proceso administrativo y, 4º.

El defecto por violación directa a la Constitución.

Se CONCEDE la acción de tutela deprecada y se le advierte a la accionada decidir sobre la solicitud de pensión especial de invalidez por ser padre cabeza de hogar a cargo de un hijo en situación de discapacidad presentado por el actor.

Precisa, que para hacerlo debe obrar de conformidad con la presente sentencia, según la cual se trata de una prestación en la cual no es un criterio relevante el régimen pensional al que pertenece el solicitante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali, el 10 de julio de 2014. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Carlos Arturo Roman Pedroza contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas y sin exigir documentos o informacion adicional -salvo aquella que no repose en sus archivos- proceda a analizar y decidir sobre la solicitud de pension especial de invalidez por ser padre cabeza de hogar a cargo de un hijo en situacion de discapacidad, presentada por el senor Carlos Arturo Roman Pedroza, el dia 21 de octubre de 2013. Para hacerlo debera obrar de conformidad con la parte motiva de esta providencia, segun la cual se trata de una prestacion en la cual no es un criterio relevante el regimen pensional al que pertenece el solicitante. En caso de que el senor Roman tenga derecho la pension especial de vejez, debera reconocerse desde esa fecha y, al momento de su pago, deberan hacerse los ajustes monetarios correspondientes.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.