T-101 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yomaira Esther Herrera Garcia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación especial con relación a plazos máximos de respuesta a peticiones de pensión
- Consagración constitucional
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad
- Requisitos
- Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales, es decir que la madre se encontrara laborando en la fecha de la solicitud
- Alcance del requisito de invalidez física o mental
- Clasificación de grupos de prioridad uno, dos y tres a tener en cuenta por Colpensiones, según auto 110 de 2013
- Medidas cautelares adoptadas en Auto 110/13 que fijó plazo a Colpensiones para resolver peticiones fue ampliado en auto 320 de 2013
- Vulneración por Colpensiones cuando niega reconocimiento y pago basado en inconsistencias presentadas en historia laboral respecto al periodo y número de semanas cotizadas
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó a la actora el reconocimiento especial de vejez por hijo inválido, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de madre trabajadora que exige la ley, toda vez que para el momento de la solicitud de la prestación no se encontraba ni trabajando ni cotizando al Sistema General de Pensiones.
La accionada también omitió dar respuesta a la impugnación presentada a dicha negativa.
La actora estima que dichas actuaciones vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna.
Derecho de petición.
Situación especial de Colpensiones con relación a plazos mínimos de respuesta a peticiones de carácter pensional.
Derecho a la seguridad social.
Pensión especial por hijo inválido.
SE CONCEDE
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga del 08 de agosto de 2013, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pension especial de vejez por hijo invalido a la senora Yomaira Esther Herrera Garcia dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.