C-758 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Sandra Yaneth Mendez Melo Y Otros·Demandado Ley 100 De 1993, Paragrafo 4 Inciso Segundo Parcial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Requisitos
- Antecedentes legislativos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplica tanto para afiliados del régimen de prima media con prestación definida como para quienes pertenezcan al régimen de ahorro individual con solidaridad
- Condición para permanencia dentro de este régimen
- Contenido y alcance
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo (parcial) del parágrafo 4º de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales.
En este caso correspondió a la Corte decidir acerca de si se produce una infracción del derecho a la igualdad en contra de las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuanto la norma acusada, al contemplar de manera especial el caso de las madres trabajadoras con hijo(s) en estado de invalidez, se refiere a la necesidad de haber cotizado el mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media.
Según lo plantearon los demandantes, existe una interpretación de este texto legal conforme a la cual, este beneficio solo aplica para las personas afiliadas a este último régimen, pero no al de ahorro individual con solidaridad.
Al analizar la norma acusada, la Corte encontró que ciertamente existen razones que harían eventualmente factible que los operadores jurídicos realicen una interpretación limitativa de ella, excluyendo de tal beneficio a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Sin embargo, señaló también que, según se evidencia desde el trámite legislativo de esta norma, así como de lo que ha sido su aplicación, tanto en la jurisdicción laboral como en este tribunal, es totalmente claro que este beneficio fue pensado para todas las madres (y padres) que tuvieren hijos en situación de invalidez, independientemente del régimen pensional al que aquéllos se encuentren afiliados, pues el mismo se estableció en interés de tales hijos más que de los trabajadores mismos, siendo claro que todos ellos se encuentran en la misma situación fáctica de necesidad, carecería de sentido una diferenciación como la planteada en estas demandas.
Así las cosas, en vista de la posibilidad de que se opte por interpretaciones limitativas de este derecho en perjuicio de los afiliados al más reciente régimen de ahorro individual con solidaridad y de sus hijos inválidos, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición acusada, en el entendido que el beneficio pensional previsto en ella, debe ser garantizado a los padres y madres afiliadas a los dos regímenes pensionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado en la presente demanda, la expresion "siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el minimo de semanas exigido en el regimen de prima media para acceder a la pension de vejez", que hace parte del inciso
- segundo. del paragrafo 4o del articulo 33 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" -modificado por el articulo 9o de la Ley 797 de 2003-, en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicha norma, debe ser garantizado tanto a los padres y las madres afiliados al Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida, como a los padres y las madres afiliadas al Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.