Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2010

T-176 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ligia Consuelo Montejo Fernandez·Demandado Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension Especial De Vejez
  • El Seguro Social deberá expedir la resolución correspondiente al reconocimiento de la pensión especial de vejez con fundamento a su derecho a la aplicación del régimen de transición previst
Regimen De Transicion En Pensiones
  • A quienes se refirió la Ley 100 de 1993
Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Presupuestos
  • Rehabilitación debe continuar en el tiempo sin atender a la edad del hijo
  • Alcance del requisito de dependencia
  • Alcance del requisito de invalidez física o mental
  • Características
  • Finalidad
Debido Proceso
  • Vulneración por no tenerse en cuenta el principio de favorabilidad
Madre Cabeza De Familia
  • Extensión de la protección al padre cabeza de familia
Principio De Igualdad En Pension Especial De Vejez De Madre O Padre Con Hijo Discapacitado
  • Inconstitucionalidad de expresión "menor de dieciocho años" como límite para obtener el beneficio
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso, petición.

La accionante comenta que tiene un hijo de 24 años de edad el cual es discapacitado, solicitó la pensión especial de vejez por tener 1000 semanas cotizadas, sin embargo su solicitud fue negada argumentando que el requisito actual son 1100 semanas.

La Sala se pronuncia sobre los fundamentos normativos de la pensión especial de vejez consagrada en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición, y el principio de favorabilidad, en primer lugar se encuentra que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger los derechos fundamentales de la accionante y su hijo ya que el medios ordinarios en este caso no son eficaces, y en segundo lugar resulta evidente que la entidad accionante vulnero los derechos fundamentales de la actora al aplicarle la interpretación jurídica menos favorable, se decide acceder a la protección de los derechos y se dejan sin efecto las resoluciones que le negaron la pensión en su lugar se ordena expedir una nueva resolución en la que se le reconozca la pensión especial de vejez.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado Dieciseis (16) Penal del Circuito de Bogota el veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), en primera instancia, y el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, el treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la senora Ligia Consuelo Montejo Fernandez.
  2. Segundo. Dejar sin efectos las resoluciones 07475 de 26 de febrero de 2008, 020067 de 11 de mayo de 2009 y 05606 de 30 de septiembre de 2009, mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales nego la solicitud de reconocimiento de una pension especial de vejez en favor de Ligia Consuelo Montejo Fernandez.
  3. Tercero. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento de la pension especial de vejez de Ligia Consuelo Montejo Fernandez, con fundamento en su derecho a la aplicacion del regimen de transicion previsto en la ley 100 de 1993, y en concordancia con los requisitos establecidos en el inciso 2 del paragrafo 4 del articulo 33 de esa ley y las disposiciones aplicables contenidas en el Decreto 758 de 1990 (art. 12), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Cuarto. Exhortar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogota, para que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a la senora Ligia Consuelo Montejo Fernandez sobre las entidades que pueden prestarle la atencion especializada que su hijo requiere, indicandole la forma de acceder a ellas, las facilidades economicas que ofrecen, y haciendo enfasis en los programas de rehabilitacion y socializacion garantizados por el propio ICBF.
  5. Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.