T-258 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jorge Enrique Laiton Murillo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión especial de vejez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Naturaleza y finalidad
- Procedencia excepcional
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que reclamó, aduciendo el incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de cotización al Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.
El peticionario manifestó haber laborado durante un período en el que no se realizaron los aportes correspondientes por parte de uno de sus empleadores.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la naturaleza y finalidad de la pensión de vejez y, 2º.
La mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales.
La Sala encontró probada la existencia de por lo menos 12 años de vinculación laboral que no fueron relacionados por la empresa accionada ante Colpensiones, los que representan la omisión de 573.3 semanas de cotización, con las cuales se supera el mínimo requerido para acceder a la prestación de vejez.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones y en los términos de esta providencia REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de agosto de 2017 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá D.C. y el 14 de septiembre de 2017 por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal de Bogotá, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Jorge Enrique Laiton Murillo.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a iniciar el trámite necesario para reconocer y pagar la pensión de vejez del señor Jorge Enrique Laiton Murillo. Este trámite no podrá superar el término de 30 días calendario.
- Tercero. LÍBRESE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.