Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2017

T-522 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Raul·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Invalidez A A Enfermo De Vih/Sida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Minorias Marginadas
  • Infectados con VIH/SIDA sujetos de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho A La Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es una persona que padece de VIH/SIDA estadio C-3.

Aduce que el Fondo de Pensiones demandado vulnera sus derechos fundamentales al negarle la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez que considera tener derecho y solicitarle una nueva valoración de su pérdida de capacidad laboral, sin tener en consideración la que en su momento le realizó Colpensiones y que arrojó como resultado un 72.55%.

Igualmente, por negar dicha prestación alegando que las cotizaciones para la fecha de estructuración de su enfermedad se hicieron a otro Fondo de Pensiones.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La especial protección constitucional de las personas que padecen VIH/SIDA. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez para el precitado grupo poblacional. 3º.

La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 4º.

La aplicación del principio pro homine en la interpretación de los derechos.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar al accionante la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 28 se octubre de 2016 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellin, que confirmo la decision del veintiseis (26) de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas del senor Raul.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca al actor la pension de invalidez a que tiene derecho, conforme a lo senalado en precedencia. Asi mismo, con ocasion al reconocimiento de la pension de invalidez del senor Raul, Colpensiones lo debe incluir en nomina el mes inmediatamente siguiente al reconocimiento de la prestacion, a efectos de iniciar el pago de las mesadas pensionales causadas y no prescritas.
  3. TERCERO. ORDENAR por Secretaria General a todas las instituciones y entidades que de una u otra manera han intervenido en este proceso, que se encarguen de salvaguardar la intimidad del accionante, manteniendo la reserva sobre todos los datos que permitan su identificacion.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.