T-671 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Marco·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo de Cesantías accionado se atribuye a la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el actor, quien presenta un diagnóstico de VIH Positivo C-3 y una calificación de pérdida de capacidad del 71.95%, argumentando el incumplimiento del requisito de ley de tiempo cotizado, sin tener en consideración que realizó aportes después de la fecha de estructuración.
Se analiza temática relacionada con la fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016) y veintidos (22) de abril de dos mil dieciseis (2016) proferidas por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellin y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a un minimo vital en dignidad, a la vida y a la seguridad social del senor Marco.
- SEGUNDO. ORDENAR a Proteccion S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Marco la pension de invalidez, conforme a las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 1 de marzo de 2012, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como a los Juzgados Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellin y
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, autoridades que conocieron del proceso en primera y segunda instancia respectivamente, que tomen las medidas necesarias para guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del accionante, con base en la decision de la Sala Septima de Revision de Tutelas de esta Corporacion de no hacer mencion al nombre del actor como medida que garantice su intimidad, buen nombre y honra.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.