Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2016

T-671 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Marco·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih-Sida. Fecha De Estructuracion Del Estado De Invalidez De Personas Que Padecen Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por no tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
  • Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo de Cesantías accionado se atribuye a la decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por el actor, quien presenta un diagnóstico de VIH Positivo C-3 y una calificación de pérdida de capacidad del 71.95%, argumentando el incumplimiento del requisito de ley de tiempo cotizado, sin tener en consideración que realizó aportes después de la fecha de estructuración.

Se analiza temática relacionada con la fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas.

Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciseis (2016) y veintidos (22) de abril de dos mil dieciseis (2016) proferidas por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellin y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, respectivamente, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a un minimo vital en dignidad, a la vida y a la seguridad social del senor Marco.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Proteccion S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Marco la pension de invalidez, conforme a las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 1 de marzo de 2012, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como a los Juzgados Veinte Civil Municipal de Oralidad de Medellin y
  5. Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellin, autoridades que conocieron del proceso en primera y segunda instancia respectivamente, que tomen las medidas necesarias para guardar estricta reserva y confidencialidad en relacion con la identidad e intimidad del accionante, con base en la decision de la Sala Septima de Revision de Tutelas de esta Corporacion de no hacer mencion al nombre del actor como medida que garantice su intimidad, buen nombre y honra.
  6. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.