T-412 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Otto·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, portador del Virus de la Inmunodeficiencia Humana –VIH-, fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 60.30%.
En virtud de ello, Colpensiones le reconoció la pensión de invalidez.
Posteriormente, esta entidad le solicitó autorización para revocar el acto administrativo que le otorgó la prestación, argumentando que la misma debía ser reconocida por Protección S.A., en tanto para el momento de la estructuración se encontraba vinculado a ella.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
El principio de subsidiariedad. 2º.
Las personas en estado de debilidad manifiesta e indefensión como consecuencia del deterioro de su salud. 3º.
El derecho a la pensión de invalidez y, 4º.
Las cargas administrativas.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Se ordena a la accionada inaplicar lo dispuesto en la resolución que pretendía revocar la pensión de invalidez otorgada al peticionario y continuar pagándola en la forma que se venía haciendo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Medellín dentro del proceso de la referencia, mediante la cual negó la petición impetrada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, mínimo vital y a la salud, del señor Otto.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- inaplicar lo dispuesto en los numerales segundo,
- tercero. y
- cuarto. de la Resolución núm. GNR322691 del 20 de octubre de 2015, por medio de los cuales pretendía revocar la pensión de invalidez otorgada al accionante y, en consecuencia, se continúe pagando la prestación en la forma que se ha venido haciendo.
- TERCERO. Por secretaría, líbrese la comunicación prevista en el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en conductas que amenacen los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de seguridad social, en particular tratándose de sujetos de especial protección constitucional, como lo es transferir a las personas la carga de soportar trámites encaminados a dirimir divergencias entre las entidades administradoras, cuando es claro que no hay discusión en torno a la titularidad del derecho a percibir la pensión, sino que la discrepancia tiene que ver con quién está llamado a asumir el pago de la misma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.