T-799 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ena Edith Castillo De Melo·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a UGPP reconocer y pagar pensión de vejez
- Inoponibilidad de trámites administrativos respecto de quien cumplió requisitos para obtener la pensión
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Reforzado para sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración por UGPP al imponer cargas administrativas a sujeto de especial protección constitucional, en estado de debilidad manifiesta
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es beneficiaria del régimen de transición y trabajó con la Rama Judicial por un período superior a quince años, lo que la hace acreedora del beneficio consagrado en el artículo 6º del Decreto 546 de 1971.
Por vía contencioso administrativa y mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada, se decretó la nulidad de la resolución que en el año 1995 determinó declararla insubsistente, declaró además que no hubo solución de continuidad y reconoció acreencias como el pago de aportes a la seguridad social entre mediados de febrero de 1995 y finales de septiembre de 2000, lo que le permitió consolidar un tiempo de servicios superior a 23 años.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dio cumplimiento al referido fallo colocando los descuentos por concepto de pensión a órdenes de COLPENSIONES.
Esta AFP negó la pensión de vejez aduciendo que en el respectivo expediente no reposaba la resolución que dio cumplimiento a la aludida sentencia, ni la certificación de factores salariales en formato único para el tiempo de servicios reconocido judicialmente.
Se aduce la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad y al cumplimiento de los fallos judiciales.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Régimen especial de pensiones de los empleados de la Rama Judicial.
Imposibilidad de que los trámites administrativos para el reconocimiento de la pensión de vejez sean soportados por el trabajador.
Especial protección constitucional a los adultos mayores en condiciones de debilidad manifiesta.
La salud como derecho fundamental autónomo, reforzado para los sujetos de especial protección.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Atlantico, proferida el 10 de mayo de 2013, que confirmo la del Juzgado
- Quinto. Administrativo de Barranquilla, que en decision de 20 de marzo de 2013, resolvio denegar la tutela por improcedente y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a la salud de la actora.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP- que en el termino de 48 horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie los tramites tendientes al reconocimiento y pago de la pension de vejez de la senora Ena Edith Castillo de Melo, desde la fecha en que le presento la solicitud de reconocimiento, esto es, 26 de enero de 2012. En todo caso, el termino efectivo a partir del cual se generaran los pagos no podra superar los 15 dias habiles.
- TERCERO. ACLARAR a la entidad accionada, que tal orden se le imparte sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tenga frente a otras entidades del Regimen de Prima Media con Prestacion Definida.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.